Monday, May 19, 2008

Estatuto de la Asociación de Prensa de Tucumán

Artículo 1º. En la ciudad de de San Miguel de Tucumán, a los 7 días delmes de Junio de 1970, se constituye la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, organización gremial que agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de: Redacción, Administración, Publicidad, Intendencia, Expedición, Composición en frío y demás tareas complementarias en Diarios, Revistas y todo tipo de publicaciones periodísticas, de Servicios Noticiosos y conexos en empresas radio telefónicas, corresponsalías y Agencias Noticiosas de Oficinas de Prensa, siempre que trabajen en relación de dependencia, cumpliendo tareas de difusión de organismos estatales o privados; Informaciones deportivas, artísticas, etc. Las empresas cinematográficas o e televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas (artículo 2 Ley 12.908), de todo otro medio de comunicación social o masiva en situación similar a los anteriores, con domicilio legal en Junín 775, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Tenderá como zona de actuación la provincia de Tucumán, comprendiendo a la totalidad de las empresas radicadas en ellas, cualquiera sea el lugar donde preste servicios, con exclusión del personal jerárquico de niveles superiores.-

Artículo 6º.- Todo trabajador que por cualquier causa dejare de pertenecer a ésta entidad gremial, no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderá los derechos y beneficios emergentes de su calidad de afiliado.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar, los trabajadores podrán mantener la afiliación con los mismos beneficios y obligaciones que los restantes afiliados. También podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados, por el tiempo de un año, sin obligación del pago de las cuotas sociales durante 6 (seis) meses. En el caso de que estuvieran desempeñando un cargo representativo de esta Asociación Gremial el lapso comenzará a computarse a partir de la finalización de su mandato.

Artículo 46º.- Sólo podrán participar de las Asambleas los afiliados que hayan satisfecho todas las obligaciones que comportan su calidad de tal (artículo 1*), lo que deberá acreditarse a su presentación.

(*) El agregado es nuestro.

Transparencia, Legalidad y Democracia

Tu deber es informarte. Sos periodista. Recordalo.

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