Wednesday, May 21, 2008

Estatuto de la Asociación de Prensa de Tucumán

Reproducimos completo el Estatuto que rige la vida interna de nuestro gremio.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN

CAPÍTULO 1

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS

NOMBRE “CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO”

ARTÍCULO 1º En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Junio de 1970, se constituye la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN, organización gremial que agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de: Redacción, Administración, Publicidad, Intendencia, Expedición, Composición en frío y demás tareas complementarias en Diarios, Revistas y todo tipo de publicaciones periodísticas, de Servicios Noticiosos y conexos en empresas de radio telefónicas, corresponsalías y Agencias Noticiosas de Oficinas de Prensa, siempre que trabajen en relación de dependencia, cumpliendo tareas de difusión de organismos estatales o privados; Informaciones deportivas, artísticas, etc. Las empresas cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas (art. 2 Ley 12908), de todo otro medio de comunicación social o masiva en situación similar a los anteriores; con domicilio legal en Junín Nº 775, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Tendrá como zona de actuación la provincia de Tucumán, comprendiendo a la totalidad del personal de las empresas radicadas en ellas, cualquiera sea el lugar donde preste servicios, con exclusión del personal jerárquico de niveles superiores.-
ARTÍCULO 2º Son sus propósitos y atribuciones:

a) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y laborales, sean individuales o colectivos, de los afiliados tanto en el orden gremial como en la asistencia jurídica profesional ejecutando si fuere menester todas las legítimas medidas de acción judicial, incluso el ejercicio de derecho de huelga, y otras medidas de acción directa, conforme a los mecanismos que más adelante se tipifican.
b) Concertar convenios colectivos de trabajo y otro tipo en relación a las condiciones de trabajo y salariales, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y progreso de la legislación provisional y de seguridad social.
c) Propender a la solidaridad de los trabajadores en general, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
d) Promover la protección de los afiliados y sus familiar mediante servicios sociales, asistenciales y recreativas, la creación de cooperativas de consumos, créditos, viviendas y asociaciones mutuales y la implementación de un seguro de vida colectivo.
e) Propugnar la creación de escuelas de capacitación profesional y sindical.
f) Crear una caja de compensación provisional.
g) Defender la libertad de prensa, la dignidad de los trabajadores y la plena vigencia del fuero sindical.
h) Organizar la bolsa de trabajo, bregando para que las empresas respeten las listas del gremio.
i) Editar un periódico y/o emitir audiciones radiales o televisivas oficiales del gremio.
j) Participar activamente en las discusiones o estudios relativos a la técnica y organización de los medios de comunicación, integrando los organismos y comisiones que se constituyan al efecto.
k) Tomar ingerencia en las discusiones de las cuestiones fundamentales para la vida del país en materia nacional e internacional, fijando la posición del gremio.
l) Administrar la Obra social de la actividad (hoy Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán-Registro INOS-ANSSAL Nro. 1-2350).
ll) Administrar la Casa de Recreo y otros inmuebles del patrimonio de la entidad que se incorporen en el futuro.
m) Propender al mayor progreso del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la auténtica libertad de expresión y de información, con acatamiento de los principios universales de la ética profesional y las normas constitucionales del país.
n) Fomentar la activa participación de los trabajadores de prensa de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de sistemas cooperativos de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que entienda esta finalidad.

ARTÍCULO 3º Será independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos o tendencias filosóficas. Podrán integrarla todos los trabajadores de la actividad, cualquiera sean sus ideas políticas, religiosas y filosóficas, sin discriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad, con tal que acepten los principios establecidos en estos estatutos y en las resoluciones emanadas de los cuerpos directivos y asambleas.

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS- REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 4º-- El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el trabajador, llenando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento, cédula de identidad o documento de identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza.
La solicitud será aceptada o rechazada por las Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo. Si transcurrieran los 30 días sin comunicación se considerará aceptada. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera asamblea del gremio. Son causales del rechazo o de la revisión de la aceptación de la afiliación: a) Incumplimiento de lso requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa la asociación; c) Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de la medida; d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de proscripción de la pena, contando desde que la acción hubiera terminado de cumplirla.
Si la decisión resultara confirmada podrá accionar ante la justicia laboral para obtener la revocación.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 5º-- El socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerde este estatuto, así como el uso de los servicios de la entidad, de acuerdo a las disposiciones que la regulan.
ARTÍCULO 6º-- Todo trabajador que por cualquier causa dejare de pertenecer a esta entidad gremial, no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderá los derechos y beneficios emergentes de su calidad de afiliado.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar, los trabajadores podrán mantener la afiliación con los mismos beneficios y obligaciones que los restantes afiliados. También podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados, por el tiempo de un año, sin obligación del pago de las cuotas sociales durante 6 (seis) meses. En el caso de que estuviera desempeñando un cargo representativo de esta Asociación Gremial el lapso comenzará a computarse a partir de la finalización de su mandato.
ARTÍCULO 7º.- Son derechos de los afiliados:
a) Gozar de la protección y solidaridad del gremio;
b) Usar de los servicios asistenciales y sociales, con su familia, conforme lo que determinen los reglamentos, leyes y demás normas legales,
c) Recibir asesoramiento sindical y jurídico, para cuestiones de orden laboral:
d) Participar con voz y voto en las Asambleas;
e) Solicitar en las formas y condiciones estatutarias, la realización de Asambleas Extraordinarias;
f) Elegir y ser elegido para cargos directivos, siempre que reúnan las condiciones estatutarias exigidas.

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones del afiliado:
a) Respetar y hacer respetar este estatuto, sus reglamentos y las disposiciones, normas y resoluciones que emanen de los cuerpos directivos y deliberativos de la Asociación;
b) Defender el prestigio y la jerarquía de la profesión de periodista y la dignidad de los trabajadores de prensa;
c) Participar activamente en la vida sindical, concurriendo a las asambleas que se que convoquen y a cualquier manifestación en la que se exprese la defensa de los intereses del gremio.
d) Mantener estricta solidaridad gremial en todos los conflictos contra los empleadores.
e) Abonar puntualmente la cuota sindical y efectuar los aportes legales y estatutariamente;
f) Desempeñar las funciones a las que sea llamado a colaborar, salvo caso de fuerza mayor;
g) Poseer carnet de afiliación y exhibirlo cada vez que le sea requerido.
h) Dar cuenta a Secretaría Administrativa de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo;
i) Respetar la persona y opinión de los asociados;

RENUNCIA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 9º.- Para renunciar a su afiliación el trabajador deberá presentarla a la asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo de la entidad dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. Pasado ese lapso, si no mediare resolución quedará automáticamente aceptada. También se operará la cancelación de la afiliación cuando se produjera: a) Cese en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa prevista en el artículo 1º de este estatuto, con excepción de lo previsto en el artículo 6º; b) mora en el pago de las cuotas y contribuciones por un período superior a 3 (tres) meses, sin regularizar a pesar de haber sido intimado fehacientemente por la entidad.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
ARTÍCULO 10º -- Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumera a continuación:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
c) Expulsión.

ARTÍCULO 11º-- Las sanciones se graduarán de la siguiente forma:

A. Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
B. Se aplicará suspensión por.
a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
b) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder el término de 90 (noventa) días.
C. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimientos de decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;
b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ello;
d) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
f) La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar de las deliberaciones con voz y voto.

ARTÍCULO 12º-- La mesa directiva está facultada para suspender o apercibir a los afiliados. Esta medida será resuelta por mayoría absoluta de los miembros presentes, previo a disponer la sanción se correrá vista por el término de 5 (cinco) días para que se presente descargo o defensa y ofrezca pruebas. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni a ser candidato a cargos electivos en elecciones de la asociación, salvo cuando fundare la sanción en la causal prevista en el artículo 4º, inciso d), en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o plazo de prescripción de la pena, si no hubiere condena. La suspensión resuelta por la Comisión directiva será previsional. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria que se realice y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo con voz y voto para el tratar la apelación de la medida la Comisión directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 (treinta) días. La resolución que invoca la expulsión prevista en el punto C. del artículo 11º podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado. La resolución en caso de expulsión se tomará por la mayoría absoluta de los presentes, y para su revisión los 2/3 de los presentes, y la Asamblea deberá tener por lo menos el mismo número de asambleístas que la reunión que aplicó la sanción.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTÍCULO 13º-- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión directivo así constituida:
a) MESA DIRECTIVA integrada por: secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Acción social, Secretario de Administración, Secretario Tesorero, Secretario de Actas y Documentos, y Secretario de Prensa. Habrá además 6 (seis) Vocales Suplentes, que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, impedimento o ausencia permanente o temporaria inclusive por una reunión;
b) TRES Delegados titular y uno suplente a la C.G.T. Regional, tres delegados titulares a FATPREN y tres suplentes, los que se podrán modificar conforme los estatutos de FATPREN y delegados a otros entes de carácter federal o confederal a los que la Asociación se encuentre adherida.
El mandato de todos los miembros durará 3 (tres) años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 14º-- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Secretario general, será reemplazado por el Secretario Adjunto. En los demás casos el reemplazo se operará por quien determine la Mesa Directiva de entre sus miembros titulares y suplentes incorporados. En todos los casos lo harán hasta la finalización del mandato, salvo cuando se trate una vacancia transitoria que será por el término que ella dure.
ARTÍCULO 15º-- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes en día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización, 0 5 (cinco) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará con 2 (dos) días de anticipación, con enunciado de temario y notificación personal. En todo caso sólo forman quórum y tienen derecho a voto los integrantes de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 16º-- El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate y su votó será doble en caso de empate.
ARTÍCULO 17º-- En caso de renuncias en la Mesa Directiva que dejen a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta su nueva constitución, que se hará en la forma prescripta por su elección dentro de los 30 (treinta) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la entidad.
ARTÍCULO 18º-- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de 2/3 de los socios presentes en una asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total de la Mesa Directiva, la asamblea designará una junta provisional de 3 (tres) miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los 5 (cinco) días, la que deberá realizarse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
ARTÍCULO 19º-- Los miembros de la Mesa Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en los cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión sólo podrá ser dispuesta con la mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Mesa Directiva, y no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.
Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo y ofrecer pruebas, y tendrá derecho a voz y voto en la sesión, la concurrencia mínima en este caso será igual al 10% de los afiliados con derecho a voto.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20º-- La Mesa Directiva ejercerá el gobierno y la administración; adoptará las disposiciones y dictará las resoluciones necesarias para el debido funcionamiento de la asociación, que serán de obligatorio cumplimiento para todos sus afiliados. Está facultada para adoptar y ejecutar todas las medidas urgentes e impostergables, con cargo de informar a la asamblea y solicitar su aprobación. Especialmente la Mesa Directiva está facultada para:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, resoluciones que podrán ser apeladas ante la asamblea;
c) Autorizar gastos o pagos dentro de los límites que fijará la asamblea ordinaria anual;
d) Designar, dando prioridad a los afiliados que hayan sido despedidos por causas gremiales y tomar todas las disposiciones relativas a los colaboradores rentados de la asociación;
e) Celebrar toda clase de contratos representando a la asociación, con excepción de donaciones, compras, ventas y constitución de gravámenes de inmuebles y compromisos financieros que excedan los ingresos de un ejercicio anual, en cuyo caso requerirá la aprobación de la asamblea;
f) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, preparando el orden del día;
g) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de la asamblea y las propias;
h) Designar comisiones de afiliados como colaboradores
i) Presentar ante la asamblea ordinaria anual para su consideración, la memoria y balance correspondiente al ejercicio, así como un informe detallado de la actividad cumplida durante el período vencido;
j) Exigir a todos los afiliados la más estricta observancia de la ética sindical;
k) Estimular la acción defensiva de índole gremial y realizar toda clase de gestiones destinadas a amparar a los afiliados en sus lugares de trabajo:
l) Resolver todo asunto no previsto en este estatuto como también aquellos de extrema urgencia o gravedad, con cargo de dar inmediata cuenta a Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 21º-- Para ser miembro de la Mesa Directiva es necesario ser afiliado, mayo de edad, tener como mínimo 2 (dos) años de antigüedad en la actividad y como afiliado, y no tener inhibiciones civiles ni penales. El 75% de sus integrantes deberán ser ciudadanos argentinos, entre ellos el Secretario General y Adjunto.
ARTÍCULO 22º-- Las resoluciones de la Mesa Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. Para considerar una resolución adoptada, se requerirá los 2/3 de los votos presentes. La Comisión Directiva tendrá quórum con 5 (cinco) de sus miembros. Se votaría expresa y nominalmente, pudiendo ser voto fundado. En caso de empate, el Secretario General o quien lo reemplace tendrá doble voto. De dejar sin quórum a la Comisión Directiva, la renuncia de un miembro, éste deberá seguir en funciones y asistir a las reuniones hasta que se designe un reemplazante, bajo pena de ser sancionado por grave deslealtad.
ARTÍCULO 23º-- El miembro de la Mesa Directiva que no asistiera, sin justificación suficiente, a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 6 (seis) alternadas, durante el ejercicio gremial de la asociación, podrá ser separado de su cargo por simple decisión de la misma Mesa Directiva. Podrán aplicarse sanciones disciplinarias por esta causa.
ARTÍCULO 24º-- La concesión de licencias a los integrantes será facultad privativa de la Mesa Directiva la que fijará la duración de cada una de ellas.
ARTÍCULO 25º-- Los viajes en comisión será resueltos en reunión de Mesa Directiva, la que autorizará los gastos necesarios.
ARTÍCULO 26º-- En la Mesa Directiva deberá haber representantes de los distintos medios y sectores de la actividad. Queda prohibido conformar el cuerpo con miembros de un solo medio de difusión, sector o empresa.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 27º-- El Secretario General es el representante legal de la entidad en todos sus actos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar a la asociación en todas sus funciones internas y externas, en el orden administrativo, gremial, judicial y social, refrendando con su firma, conjuntamente con la de otro secretario, todas las notas y documentos que emanen de la Mesa Directiva; las notas con el Secretario de Administración; los documentos financieros, con el Secretario Tesorero; convocar y presidir todas las reuniones de la Mesa Directiva, congresos y otros eventos.
b) Suscribir todas las escrituras públicas e instrumentos públicos y privados que requiera la actuación de la asociación;
c) Suscribir con el Secretario de Actas y Documentos todas las actas de reuniones de Mesa Directiva y asambleas:
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos internos y las resoluciones y acuerdos de la Mesa Directiva y las asambleas;
e) Reflejar cabalmente la opinión del gremio y la Mesa Directiva en todos los actos, reuniones y congresos en que actúen en representación de la asociación;
f) En los casos de extrema urgencia e imprevistos, podrá adoptar las decisiones que hagan al caso, con el acuerdo de por lo menos tres miembros de la Mesa Directiva, entre ellos el Secretario del área, con cargo de rendir cuentas ante la Comisión directiva a la que convocará de inmediato al efecto;
g) Redactar la memoria anual, que será sometida a la asamblea, luego de su aprobación por la Comisión Directiva.

SECRETARIO ADJUNTO

ARTÍCULO 28º-- El Secretario Adjunto colaborará con el Secretario General y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o definitiva. Representará a la Asociación en todos los casos protocolares y sociales conjuntamente con el Secretario General o en su reemplazo.

SECRETARIO GREMIAL
ARTÍCULO 29º-- Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos y el respeto de las leyes y conquistas laborales, salarios, jornadas de trabajo y atender directamente a la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores;
b) Procurar uniformidad de criterios y unidad de acción del gremio;
c) Presidir la Comisión Redactora del proyecto de Convenio Colectivo que será sometido a una Asamblea Extraordinaria;
d) Representar a la Asociación ante organismos oficiales y entes patronales en defensa de los intereses de los afiliados, en todos los asuntos relacionados con la acción gremial y reivindicativos;
e) Atender las consultas de los afiliados, asesorar y dar las instrucciones necesarias a los delegados y comisiones internas, así como la forma de solucionar diversos problemas que se presenten las relaciones con los empleadores;
f) Organizar la Consultoría Gremial;
g) Actuar en las negociaciones colectivas;
h) Impulsar y promover las negociaciones y acciones gremiales tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salario;
i) Presidir las reuniones del Cuerpo de Delegados;
j) Asistir a las asambleas que se convoquen en los lugares de trabajo;
k) Representar a la entidad en las comisiones intersindicales.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 30º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
a) Proponer todo lo atinente a organización en las acciones gremiales que lleve a cabo la entidad, y ser responsable y controlar su ejecución;
b) Organizar las elecciones de delegados, controlar el cumplimiento y vencimientos de sus mandatos y organizar el funcionamiento del Cuerpo de Delegados; cursar las comunicaciones, atendiendo a la mayor cobertura legal de los candidatos postulados, registrando los resultados de los comicios y llevar el fichero actualizado;
c) Promover la afiliación con el objetivo permanente de que todos los trabajadores de prensa estén agremiados;
d) Llevar un registro actualizado de todas las gestiones y trámites administrativos y judiciales, por cuestiones laborales:
e) Mantener un archivo actualizado de la legislación laboral, especialmente la relacionada con la actividad;
f) Organizar todo tipo de asamblea, tanto en lugares de trabajo, como generales, atendiendo a que su constitución sea legal.

SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 31º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

a) Organizar y controlar la normal prestación de asistencia social y demás servicios asistenciales a través de:
I) Supervisar y coordinar con la autoridad de la Obra Social de Personal de Prensa de Tucumán o de quien la sucediera;
II) Coordinar asimismo acciones complementarias con otro tipo de entidades de la Seguridad Social, mutuales, gremiales, privadas, oficiales, etc,
III) Generar si fuere necesario servicios complementarios;

b) Atender las gestiones de los afiliados ante los organismos de acción social;
c) Promover la formación de Cooperativas o Mutuales de Consumo, Crédito y Vivienda y controlar su funcionamiento;
d) Desarrollar planes de Turismo Social, Colonia de Vacaciones, Guarderías para los hijos de los afiliados en la medida que las circunstancias lo permitan;
e) Impulsar todas las actividades de mutua solidaridad entre los trabajadores y el desarrollo de acciones económicas y sociales en forma colectiva;
f) Promover y coordinar actividades de tipo deportivo, social, festivo y recreativo;
g) Ejercer la Supervisión del funcionamiento de la Casa de Recreo de la organización y todo otro centro de actividad de esta índole que tuviese la institución:

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN:
ARTÍCULO 32º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Administración:

a) Ejercer la responsabilidad del contralor general del funcionamiento administrativo, económico-financiero y reglamentario de la entidad;
b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas y la Comisión Directiva, librando los oficios y comunicaciones necesarias que suscribirá juntamente con el Secretario General;
c) Redactar y suscribir juntamente con la correspondencia juntamente con el Secretario General;
d) Conservar bajo su custodia personal el archivo de los documentos de valor;
e) Cursar y suscribir juntamente con el Secretario General las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de los distintos cuerpos orgánicos de la entidad;
f) Elaborar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio;
g) Dar curso a las solicitudes de ingreso y reingreso y llevar el Registro de afiliados, en el cual estará inscriptos por riguroso orden cronológico de admisión todos los afiliados de la asociación; e informará al Secretario General mensualmente las altas y bajas producidas;
h) Confeccionar junto al Secretario Tesorero el Balance General e Inventario, y toda la documentación contable que fuere exigible;
i) Confeccionar y mantener actualizado el padrón de afiliados;
j) Llevar un registro actualizado de trámites externos, a excepción de los encomendados al Secretario de Organización;
k) Garantizar se efectúen las registraciones contables correspondientes;

SECRETARIO TESORERO
ARTÍCULO 33º-- Son deberes y atribuciones del Secretario Tesorero:
a) Ejercer la responsabilidad del movimiento financiero de la entidad;
b) Recaudar, guardar y custodiar los fondos de la asociación, depositándolos en las instituciones oficiales que determine la Comisión Directiva;
c) Suscribir los recibos de cuotas sindicales y llevar un registro;
d) Suscribir juntamente con el Secretario General o el Secretario Adjunto los cheques, giros y demás instrumentos que hagan el movimiento financiero de la entidad;
e) Controlar el cumplimiento por parte de las empresas en su carácter de agente de retención de las cuotas sindicales, aportes y contribuciones sociales y de carácter extraordinario;
f) Suscribir toda otra documentación referida al movimiento financiero de la institución;
g) Firmar con el Secretario General las escrituras y otros títulos para adquisición y enajenación de bienes raíces y demás actos que obliguen a la asociación económicamente;
h) Organizar las actividades financieras de la entidad y proveer los recursos que requieran las distintas áreas para su contenido;
i) Pagar las cuentas autorizadas por el Secretario General y refrendadas por el Secretario de Administración;
j) Confeccionar los balances e Inventarios y toda documentación contable que fuere exigible juntamente con el Secretario de Administración;
k) Informar a las Asambleas y Mesa Directiva de su gestión y rendir cuenta del Estado del Fondos mensualmente o cuando lo requiera la Comisión Directiva o el Secretario General.

SECRETARIO DE ACTAS Y DOCUMENTOS

ARTÍCULO 34º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Documentos:
a) Transcribir el texto de las actas de la Mesa Directiva y Asamblea en los libres respectivos, suscribiendo con la autoridad de cada reunión;
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por las Asambleas y la Mesa Directiva, a petición de cualquier afiliado que lo reclame por escrito.
c) Inscribir en un libro de resoluciones los acuerdos que adopte la Mesa Directiva;
d) Asumir el cuidado y custodia de los libros de actas de asambleas y de actas y resoluciones de Mesa Directiva;
e) Ser depositario de los sellos, archivos y documentos de la asociación;
f) Comunicar todas las resoluciones de los distintos cuerpos al Secretario de área para su administración.

SECRETARIA DE PRENSA
ARTÍCULO 35º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa:

a) Redactar todos los comunicados oficiales de la Asociación de Prensa que firmará con el Secretario General o con el del área que correspondiere;
b) Dirigir las publicaciones o ediciones, periódicas o no de la entidad;
c) Organizar el archivo de recortes de Prensa;
d) Promover la ampliación y sistematización técnica de la biblioteca de la organización;
e) Coordinar el accionar cultural de la organización gremial;
f) Atender el reracionamiento institucional de la Asociación de Prensa con entidades intermedias de diverso orden;
g) Promover acciones en orden a la formación profesional;
h) Representar a la asociación en todo lo relacionado con la defensa de los derechos humanos;
i) Promover y organizar todas las actividades e iniciativas destinadas a establecer un marco de garantías para que los trabajadores de prensa defiendan el Derecho a la Vida, la Salud, la Vivienda, la Educación, la Libertad de Prensa y expresión, y todas las manifestaciones vitales que contemple el crecimiento integral del hombre.

DELEGADOS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 36º-- El cuerpo de delegados es el organismo que representa a los trabajadores de prensa, sirviendo de enlace con la Mesa Directiva, -estará presidido por el Secretario Gremial; se formará con los delegados elegidos por los trabajadores de los medios de difusión, -secciones o turnos según lo dispusiere la Mesa Directiva; durarán 2 años en su mandato, estando amparados por los alcances de la Ley de Asociaciones Gremiales.
ARTÍCULO 37º-- Los delegados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Concurrir a todas las reuniones de la Mesa Directiva, donde podrá actuar con voz pero sin voto;
b) Mantener informado a sus representantes de lo que se trata en las reuniones de la Comisión Directiva y de la posición del gremio frente a cada problema concreto;
c) Gestionar ante el empleador la solución de los problemas que afecten al personal, teniendo informada a la Mesa Directiva.
d) Si fracasan sus gestiones directas, recurrir en demanda de apoyo a la Mesa directiva;
e) Controlar que el empleador cumpla estrictamente la Convención Colectiva de trabajo y demás disposiciones laborales y participar conjuntamente con los miembros de la Mesa Directiva, en gestiones y negociaciones ante el empleador, suscribiendo conjuntamente cualquier acuerdo;
f) Colaborar obligatoriamente en el cumplimiento de las resoluciones de la Mesa Directiva y asamblea;
g) Promover relaciones y acciones intersindicales con los delegados de los gremios que operen en las distintas empresas.

ARTÍCULO 38º-- Los delegados deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses y podrán ser citados cuantos veces lo juzgue necesario la Mesa Directiva o lo requiera un tercio de los Delegados. Para su funcionamiento fijará sus propias normas.
ARTÍCULO 39º--La elección de delegados será directa, por voto secreto y directa, por voto secreto y directa en el lugar de trabajo, siendo convocados por lo menos con 10 días de anticipación a la finalización del mandato. Para su elección los delegados deberán tener 18 años y un año de antigüedad inmediata anterior en la empresa de que se trate salvo aquellas que hubieran comenzado a funcionar, y la misma antigüedad en la afiliación a la organización. Podrá revocarse sus mandatos en asambleas con 2/3 de los votos presentes, la que será citada fehacientemente, y a quienes se revocare el mandato haberle permitido el derecho a la defensa.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 40º-- Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Mesa Directiva. Serán elegidos en igual forma y ocasión que aquella.
ARTÍCULO 41º-- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como así mismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Mesa Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Mesa Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al secretario general o autoridad principal, convoque reunión de Mesa Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora;
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Mesa Directiva convoque en un plazo no mayor de quince días, asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día;
e) De no acceder la Mesa Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo;
f) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO V

ASAMBLEAS
ARTÍCULO 42º-- Las Asambleas constituyen el órgano máximo y soberano de la Asociación de Prensa de Tucumán. Podrán ser convocadas a reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 43º-- Las Asambleas ordinarias se realizarán anualmente con el objeto de considerar la Memoria de la Mesa Directiva, el Balance del ejercicio y las ponencias según el Orden del Día propuesto por la Mesa Directiva de acuerdo con las normas que determine el presente Estatuto, se realizarán dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio.
ARTÍCULO 44º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por decisión de la Mesa Directiva o a pedido, debidamente fundado, del 10 (diez) por ciento como mínimo de afiliados.
ARTÍCULO 45º.- El orden del Día de las Asambleas Ordinarias será fijado por la Mesa Directiva y deberá hacérselo conocer a los afiliados por lo menos con 30 (treinta) días y no más de 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión, oportunidad en que también se pondrá a disposición de los afiliados, la Memoria y Balance General del ejercicio fenecido. Se efectuará una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los afiliados, incluyendo exhibición del orden del día en los lugares de trabajo. Las Asambleas Extraordinarias se harán conocer a los afiliados con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la fijada para la reunión.
ARTÍCULO 46º.-Sólo podrán participar de las Asambleas los afiliados que hayan satisfecho todas las obligaciones que comportan su calidad de tal, lo que deberá acreditarse a su presentación:
ARTÍCULO 47º.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será presididas por el miembro que designe la propia asamblea. El acta será confeccionada por el secretario de Actas y Documentación, o en su defecto se designará un afiliado que lo reemplace.
ARTÍCULO 48º.- Quien preside la Asamblea tendrá voz y voto, pudiendo votar por segunda vez en caso de empate.
ARTÍCULO 49º.- Las votaciones en las asambleas serán por signos, pero serán nominales cuando lo solicite cualquiera de los afiliados presentes.
ARTÍCULO 50º.- Las Asambleas Extraordinarias trataran únicamente los asuntos que motivaron su convocatoria, no pudiendo incluirse en Orden del Día el punto “varios”.
ARTÍCULO 51º.- En caso de suma urgencia e importancia de las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con el mínimo de tiempo que permitan las circunstancias, de acuerdo con la resolución de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 52º.- El quórum de las asambleas se formará con la mitad más uno de los afiliados con derecho a participar de las mismas, pero después de transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, se formará con el número de afiliados presentes.
ARTÍCULO 53º.- Los asuntos que los afiliados deseen someter a consideración de las asambleas deberán ser enviados a la Mesa Directiva con dos meses de anticipación por lo menos a la realización de la misma.
ARTÍCULO 54º.- No podrá tomarse en consideración ninguna cuestión hasta tanto no se resuelva el asunto que se halla en discusión, excepto las nociones de orden o de carácter previo.
ARTÍCULO 55º.- Las mociones de orden siendo apoyadas por dos afiliados, serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas continuarán las deliberaciones anteriores, son cuestiones de orden :

a) Que se levante la sesión;
b) Que no hay lugar a deliberar;
c) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo;
d) Que se aplace un asunto por tiempo determinado;
e) Que se limite el uso de la palabra;
f) Que se lean o se evite la lectura de actas o documentos;
ARTÍCULO 56º-- Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra tres veces sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando varios afiliados piden la palabra a la vez, se le concederá primero al que no haya hecho uso de la misma, debiendo dirigirse en todos los casos a la presidencia.
ARTÍCULO 57º-- Para reanudar las sesiones después de un cuarto intermedio, la Asamblea reunirá quórum legal.
ARTÍCULO 58º-- El presidente podrá llamar al orden al afiliado que se aparte del asunto en discusión o que hiciera uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las disposiciones de estos Estatutos. Si insistiera se podrá retirarle la palabra y aún hacerlo retirar del recinto de las deliberaciones, siempre que en este último caso se resolviere. Así mismo se podrá levantar la sesión en caso de desorden.
ARTÍCULO 59º-- No se debe discutir ni atacar las intenciones que inducen a hacer proposición, sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.
ARTÍCULO 60º-- En la discusión de la Memoria y Balance, el cierre del debate no impedirá que haga uso de la palabra un miembro de la Mesa Directiva por o para tal asunto.
ARTÍCULO 61º-- La reconsideración de un asunto podrá solicitarlo un afiliado con el apoyo de otros dos por lo menos y para ser aprobado deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes en la sesión en que se decidió.
ARTÍCULO 62º-- Excepto en el caso establecido en el artículo 50º del presenten Estatuto, las Asambleas Extraordinarias será convocadas como mínimo con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, debiendo comunicarse fehacientemente a los afiliados, día, lugar, hora de las deliberaciones y orden del día a ser tratado en las mismas.
ARTÍCULO 63º-- Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:

a) Aprobar la adhesión a otras organizaciones o disponer la desafiliación o separación de la misma;
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) Adopción de las Medidas de Acción Directa y aprobación de las resueltas por la Mesa Directiva, así autorizada por este Estatuto. En todos los casos la Asamblea será convocada expresamente a ese efecto;
d) Adopción de medidas de acción directa, salvo cuando lo dispusiera la Mesa Directiva, autorizada por este Estatuto. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada expresamente a ese efecto;
e) Fijar la cuota sindical y las contribuciones de sus afiliados;
f) Disponer la disolución de la Asociación para lo que deberá contar con por lo menos un 30% de los afiliados;
g) Sancionar o modificar los Estatutos;
h) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados, la revocación de los mandatos a los miembros de la Mesa Directiva y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara la Mesa Directiva.

CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 64º-- La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben reemplazarse. La Mesa Directiva convocará a las elecciones y efectuará la correspondiente publicación con una anticipación no menor a los 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. En la convocatoria se establecerán los lugares y horarios en que se realizará el acto eleccionario, no pudiendo luego alterarlos.
ARTÍCULO 65º.- El acto eleccionario se realizará con el sistema de lista completa y por el voto secreto y directo de cada uno de sus afiliados.
ARTÍCULO 66º.- Con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto eleccionario, se procederá a designar la Junta Electoral. La misma estará integrada por 3 (tres) miembros afiliados, que no podrán ser integrantes de la Mesa Directiva, ni candidatos a integrarla y tendrá a su cargo la organización, fiscalización del acto electoral, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas. Se elegirán 2 (dos) miembros suplentes para la Junta Electoral. La Junta Electoral será designada por asamblea.
ARTÍCULO 67º.- La Junta Electoral dictará su propio reglamento y las disposiciones inherentes al mejor desarrollo del acto electoral, con arreglo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 68º.- La Junta Electoral confeccionará un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento. El primero deberá contar con las siguientes especificaciones: Número de orden, apellido, y nombres completos, número de documento de identidad, número de afiliado, denominación y domicilio de la empresa donde trabaja o donde haya trabajado por última vez durante el transcurso de los seis meses anteriores. El segundo padrón contendrá la denominación de los afiliados electores por orden alfabético y con las mismas especificaciones que el anterior.
ARTÍCULO 69º.- Estos padrones y las listas oficializadas serán puestas a disposición de los afiliados por la Junta Electoral, con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección. A partir de ese momento se habilitará un período de tachas de 10 (diez) días, concluido el cual la Junta Electoral confeccionará el padrón definitivo que deberá exhibirse con 15 (quince) días de anticipación al acto eleccionario.
ARTÍCULO 70º.- La Junta Electoral procederá a organizar el acto eleccionario disponiendo el número de mesas receptora de votos y el lugar de la ubicación de las mismas. Designará los presidentes y suplentes de dichas mesas. Las listas de candidatos designarán sus respectivos fiscales, los que podrán participar de las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 71º.- Para poder participar en el acto eleccionario, las listas deberán presentar su pedido de oficialización ante la Junta Electoral dentro del plazo de 10 (diez) días a partir del momento en que se diera a publicidad la convocatoria, con el aval de un 3% (tres por ciento) de los afiliados como máximo; a conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de un apoderado que podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Electoral. La solicitud de oficialización deberá ser presentada por triplicado y las listas individualizadas por colores, sin perjuicio de la denominación de la agrupación de la que hubiera utilizado con anterioridad.
ARTÍCULO 72º.- Podrán ser candidatos a miembros de la Mesa Directiva los afiliados que tengan como mínimo 2 (dos) años de antigüedad en la actividad y en la afiliación ly no tenga inhibiciones civiles ni penales.
ARTÍCULO 73º.- Las impugnaciones si la hubiere, las considerará la Junta Electoral en única y última instancia. Si existiesen impugnaciones sobre el acto comicial o algún candidato, la Junta Electoral se pronunciará sobre la misma, antes de la proclamación de los electos. Si algunas de las listas i algún candidato fuera observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de 3 (tres) días corridos para su rectificación. Vencido este plazo, que siempre se computará a partir de la cero hora del día inmediato posterior a la notificación, la Junta Electoral deberá pronunciarse en forma fundada respecto de la observación.
ARTÍCULO 74º.- Hasta 5 (cinco) Días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista podrán elevar la nómina de fiscales de mesa.
ARTÍCULO 75º.- Los afiliados en el momento de emitir su voto deberán justificar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincial y además firmarán una planilla en la que estará aclarado el número de orden que le corresponde en el padrón de la mesa en que vota.
ARTÍCULO 76º.- Podrá votar todo afiliado con una antigüedad de 6 (seis) meses en el oficio o tarea.
ARTÍCULO 77º.- En cada mesa receptora de votos se efectuará un escrutinio provisorio, labrándose acta del mismo, con la firma del presidente de mesa y los fiscales intervinientes. Dicha acta y además elementos del comicio, será entregados a la Junta Electoral, una vez concluido el acto.
ARTÍCULO 78º.- La Junta Electoral procederá a efectuar el escrutinio definitivo y luego de proclamar a los electos, confeccionará el acta respectiva, con participación de los apoderados de las listas intervinientes. Copia de estas actuaciones, deberán ser elevadas a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
ARTÍCULO 79º.- Los miembros salientes de la Mesa Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores electos en la fecha que se determine, labrándose las actas respectivas.
ARTÍCULO 80º.- En caso de presentarse ninguna lista en los términos fijados, la Junta Electoral comunicará el hecho a la Mesa Directiva, y esta convocará a una elección para dentro de otros 30 (treinta) días, procediéndose de la manera establecida en cuanto al acto eleccionario, en caso de reiterarse la situación, continuarán en sus funciones los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo convocar a una asamblea inmediatamente para tomar una decisión.
ARTÍCULO 81º.- Si la Convocatoria realizada por la Mesa Directiva dentro de los plazos estatutarios fuera anulada, el proceso electoral interrumpido o anulado o suspendido el acto electoral y/o la puesta en posesión de los cargos de las autoridades electas, en virtud de una resolución judicial o administrativa, la Mesa Directiva continuará en ejercicio de sus cargos con todos los derechos y obligaciones que establece el estatuto hasta tanto se sustancie la elección aún cuando hubiere fenecido el mandato inicial.


CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 82º.- El patrimonio de la Asociación de Prensa de Tucumán, estará formado por:
a) Las cuotas sindicales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias resueltas por la Asamblea. A la aprobación de este Estatuto por la Autoridad de Aplicación se establece una sindical del 1,5% (uno coma cinco por ciento) sobre el monto de las remuneraciones que perciba el afiliado en los medios al que pertenezca, por todo concepto sujeto a aporte jubilatorio;
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenios colectivos de trabajo para todos los trabajadores de la actividad representados por la Asociación de Prensa de Tucumán;
c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los fondos de la organización, sus frutos e intereses o aquellos que pasen a poder la de organización a título gratuito;
d) Las donaciones;
e) Todo recurso ocasional que no contravenga las disposiciones de este Estatuto o las leyes en vigencia.

ARTÍCULO 83º-- Los fondos sociales serán depositados en instituciones bancarias designadas por la Mesa Directiva y legalmente habilitadas, a nombre de la Asociación de Prensa de Tucumán y a la orden del Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Tesorero.
ARTÍCULO 84º-- La Asociación de Prensa de Tucumán no aceptará por ningún concepto recibir subsidios ni ayuda económica de empleadores.
ARTÍCULO 85º-- El ejercicio económico financiero se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañados de los cuadro de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que será sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. También se confeccionará la documentación contable o administrativa que considere la Mesa Directiva y lo que disponga la Autoridad de Aplicación. En todos los casos se publicará para conocimiento de los afiliados.

CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO 86º-- Para reformar todo o parte de este Estatuto, será requisito indispensable que lo proponga la Mesa Directiva o que lo soliciten por escrito a la misma no menos del 20 (veinte) por ciento de los afiliados. Se exceptúan de éstos, los casos en que la reforma resulte impuesta en virtud de leyes o disposiciones oficiales de obligatorio acatamiento. En este caso, tales reformas podrán ser aceptadas de hecho por la Mesa Directiva, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente.
ARTÍCULO 87º-- Recibida la solicitud de los afiliados por la Mesa Directiva, ésta deberá ordenar la convocatoria correspondiente para la sesión extraordinaria de la Asamblea General, dentro de los 20 (veinte) días siguientes. La Asamblea deberá realizarse en un lapso no mayo de 30 (treinta) días.
ARTÍCULO 88º-- Acordada la revisión total o parcial del Estatuto Social, la Asamblea General designará una Comisión integrada por 5 (cinco) afiliados para que confeccionen el proyecto de reformas y lo eleve a una nueva Asamblea dentro del término que se señale expresamente. Entregado dicho proyecto, la Mesa Directiva convocará nuevamente a la Asamblea General Extraordinaria en la que se discutirá exclusivamente las modificaciones a introducirse. Este procedimiento no regirá para el caso en que el proyecto de reforma sea presentado a la Asamblea por la Mesa Directiva.

CAPÍTULO IX
DE LAS AUTORIDADES Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 89º-- Las medidas de acción directa será resueltas únicamente por la Asamblea General del gremio, salvo las dispuestas por Mesa Directiva en adhesión a los que dispusiere la FATPREN u otras entidades a las que el gremio se encuentre adherido.
ARTÍCULO 90º-- La Asociación de Prensa de Tucumán podrá declarar la huelga y tendrá la dirección de la misma mientras se desarrolle en su zona de actuación, debiendo informar ampliamente a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), de todas las gestiones preliminares a la misma. Previa declaración de un conflicto, serán convocados los afiliados a Asamblea General Extraordinaria, quienes en definitiva ordenarán el movimiento de fuerza, por el voto secreto y directo de los mismos.

CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 91º-- Para acordar la disolución de la Asociación de Prensa de Tucumán, será menester observar las siguientes normas:
a) Que la solicitud respectiva esté suscripta por la mitad más uno del número total de afiliados.
b) Que recibida esta solicitud, el Secretario General convoque a todos los afiliados a un Asamblea General Extraordinaria para tratar dicho asunto dentro de los 30 (treinta) días.
c) Que a esa Asamblea concurran por lo menos un 30% de los afiliados activos con voz y voto y que el acuerdo de disolución se adopte por el voto de las dos terceras partes de los presentes en votación nominal.

ARTÍCULO 92º-- Una vez acordada la disolución de la entidad en la misma Asamblea se nombrará a una Comisión Liquidadora que estará integrada por 10 (diez) afiliados, tres de los cuales será miembros de la Mesa Directiva, que en ese momento administre la entidad. Una vez designada la Comisión Liquidadora, cesarán definitivamente las demás autoridades de la Asociación Sindical.
ARTÍCULO 93º-- La Comisión Liquidadora se ajustará en su funcionamiento a las siguientes reglas:
a) Procederá a realizar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación de Prensa de Tucumán, conocer su actuación en forma pública;
b) Realizado el inventario de los bienes, entregará éstos a la entidad sindical que nuclee a los trabajadores de Prensa de Tucumán, si no la hubiere a la FATPREN, y en caso de que la federación no funciones, un establecimiento hospitalario de la provincia de Tucumán de carácter oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 94º-- Estos Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por la Asamblea General de afiliados y elevados para su homologación y aprobación definitiva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, facultándose a las autoridades de la Asociación de Prensa de Tucumán para introducir las modificaciones que aconsejaren los organismos pertinentes.
Aprobado por la Asamblea General de Afiliados, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los doce días del mes de Abril de 1991.-

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