Wednesday, June 04, 2008

La Corriente recurrió a la Justicia en busca de garantías

La Justicia deberá resolver en breve sobre un recurso de amparo presentado por dos
afiliados a la Asociación de Prensa de Tucumán Facundo Pereyra y Alejandro Díaz), integrantes de la opositora Lista Naranja Corriente de Unidad, que cuestionaron la
legitimidad de la elección de la Junta Electoral que se realizó el pasado 18
de mayo en vistas del proceso de renovación de autoridades en el gremio de
prensa. En el planteo, que se encuentra en manos de la jueza Delicia Legname, del Juzgado de Conciliación y Trámites de la III Nominación, se denuncia que el procedimiento estatutario para la designación de la Junta Electoral estuvo
"absolutamente viciado, conteniendo graves y manifiestos vicios de ilegitimidad y arbitrariedad".
Las autoridades del sindicato de prensa obviaron deliberadamente exigir la
acreditación de los participantes en dicha asamblea que los identifique como
miembros plenos de la Asociación de Prensa de Tucumán (APT), según lo establece el artículo 46 de la APT, y por eso dudamos de la pertenencia al gremio de los periodistas de la mayoría de las personas que eligieron a mano alzada a la Junta Electoral.
La jueza también cuenta con un acta notarial tomada el mismo día de la Asamblea, en la cual se constató la falta que fue posteriormente confirmada -según reza el acta-, por el veedor del Ministerio de Trabajo que asistió a la Asamblea del 17 de mayo.
Mientras se desarrolla el cronograma electoral fijado por las actuales autoridades de la APT, esperamos que la Justicia Provincial promueva una medida cautelar que empezará a echar luz sobre tanto oscurantismo.
Paralelamente, impugnamos la lista oficial, por tener entre sus candidatos a personas que evidentemente no estàn en condiciones de integrar la mesa directiva, o al menos no como representantes de las empresas en las que dicen trabajar. Lo llamativo es que con los mismo argumentos que la Junta Electoral aceptó las impugnaciones planteadas en contra de algunos candidatos de la Corriente, se aceptó la de los integrantes de quienes creen que los bulones que los mantienen en sus bancas no se cortarán el 18 de julio.
La Corriente de Unidad exige elecciones limpias, sin padrones inflados con personas que permanecen como rehenes de la desidia del oficialismo que conduce al gremio, que se niega a trabajar con ellos para resolver sus problemas. Así, el clientelismo garantizaría la perpetuidad.

Clientelismo, desidia, asados y empanadas

* Por Facundo Pereyra.-
Lo que los directivos de la APT llaman genéricamente "compañeros del sur", son, en algunos casos, trabajadores de cualquier punto de la provincia que llevan alrededor de siete años afiliados a un gremio que hasta el momento no hizo nada para regularizar su situación, sino todo lo contrario. Tampoco propuso cambiar el Estatuto para darles cabida legalmente a quienes cumplen con algunas de las condiciones para formar parte del sindicato. No son dos cuestiones menores, si se tiene en cuenta cómo se dio la incorporación de estos trabajadores.
Hoy integramos un sindicato de padrón secreto (lo venimos pidiendo desde enero), que según dicen algunos tiene el doble de nombres que hace cuatro o cinco años. Pero la situación de precariedad sigue agravándose, y alcanza con ver lo que está pasando en El Siglo, por ejemplo. Ese diario no está en el sur, sino en pleno centro, y es allí donde trabaja la mayor parte de quienes conducen el gremio (aunque llevan años de licencia gremial). No es normal que en dos meses renuncien nueve compañeros y que los directivos del gremio reaccionen sólo cuando se producen dos despidos. A menos que esta reacción se deba a que la supuesta causal de los despidos haya sido una discusión con un empleado de esa empresa que también cobra un sueldo del sindicato.
Tampoco se sabe si hubo inspecciones e alguna empresa de la provincia, y si se hicieron, cuáles fueron los resultados. Es llamativo que la política del Gobierno provincial contra el trabajo en negro no haya recalado en las empresas periodísticas. Da mucho para pensar (mal) sobre lo que ocurre. Pero es más fácil mentir y adjudicarse el único logro de los trabajadores en bastante tiempo, como el aumento del 24 % en La Gaceta, conseguido por la lucha de la Asamblea y las gestiones de los delegados y algunos directivos de la APT. Pero, ¿en las demás empresas no hay necesidad de incrementos salariales?
Hagamos memoria. En el año 2000, Daniel Salvador, entonces secretario gremial de la APT,inició un relevamiento de trabajadores en negro en el sur y en la capital de la provincia, con el objetivo de armar un padrón paralelo y empezar a trabajar con ellos para conseguir su regularización laboral. No hubo forma de hacerlo, no hubo acompañamiento del resto de la Comisión Directiva. Tres años después era yo quuien ocupaba ese cargo, y más de una vez quedé en soledad ante pseudo empresarios que se negaron a blanquear a los compañeros. Fue una tarea que no contó con el apoyo de la mesa directiva.
Bregamos por la inclusión, y no sólo en términos legales. Los compañeros que trabajan en negro deben ser registraos por las epresas, y en eso son igualmente responsables el gremio y la Secretaría de Trabajo. Pero algo raro ocurre, porque el organismo de control releva frigoríficos, casas de comercio y de familia, pero no medios periodísticos.
Lo mismo ocurrió con el proyecto de reforma del Estatuto interno de la APT, discutido y consensuado con Oscar Gijena.
Fueron dos de los motivos para que entre 2004 y 2005 renunciamos Fabio Ladetto, entonces secretario de Organización (los textos de las renuncias están en nuestro blog)y yo.
En ese momento no estaban claras la razones por las que no se apoyaban estas iniciativas. Pero cuando se intensificó la política del asado y la empanada, y las asambleas empezaron a actuar en automático según el mandato de Gijena, todo empezó a quedar expuesto.
Por qué luchar con personas que en caso de ser blanqueadas dejarían de ser rehenes de la dádiva de los subsidios, los préstamos y la magra asistencia de salud que les otorga el Plan de Asistencia Solidaria (PAS).
Y acá entramos en otra cuestión que a la larga se conecta directamente. El PAS fue creado como un paliativo ante las crisis personales de muchos compañeros, pero siempre se planteó como un programa de tránsito hasta lograr la regularización de los trabajadores que viven la mismo tiempo la crisis colectiva de la precariedad laboral. Terminó enquistado en nuestra institución, como una soga atada al cuello de cada compañero.
En la política grande, a esto tien un solo nombre: clientelismo.
La realidad es incontrastable. Sólo hay que saber mirarla y descubrirla, y ese es justamente el trabajo de los periodistas.

Wednesday, May 21, 2008

LISTA CORRIENTE DE UNIDAD-NARANJA

Secretarios
Secretario General: Facundo Germán Pereyra (La Gaceta)
Secretario Adjunto: Alejandro Marcel Díaz (El Periódico)
Secretario Gremial: José Eduardo Paul (Canal 8)
Secretario de Organización: María Belén Sosa (Desocupada)
Secretario de Acción Social: Daniel Salvador (La Gaceta)
Secretario de Prensa: Mario Fernando Rodrigo (LV12)
Secretario Tesorero: Gustavo Durval Rodríguez (La Gaceta)
Secretario Administrativo: Silvia Carolina Ponce de León (Radio Universidad)
Secretario de Actas: Francisco Eduardo Garrido (El Periódico)

Vocales
Valeria Totongi (La Gaceta)
Vicente Guzzi (Jubilado)
Franco Alberto Vera (La Gaceta)
Ernesto Klass (El Siglo)
Paola Ramírez (El Periódico)
Rosalía de los Angeles Cazorla (El Periódico)

Delegados CTA Nacional- Titulares:
Fabio Ariel Ladetto (La Gaceta)
Paola Ramírez (El Periódico)
Rosana Bazán Pérez (LV7)
- Suplente:
Daniel Salvador (La Gaceta)

Delegados CTA Local- Titulares:
Indalecio Francisco José Sánchez (La Gaceta)
Carlos Rosuro Paz (La Gaceta)
Gustavo Durval Rodríguez (La Gaceta)
- Suplente:
- Erneto Klass (El Siglo)

Delegados a la Federación Nacional- Titulares:
Isabel Mirta Lazzaroni (La Gaceta)
María Belén Sosa (Desocupada)
Alejandro Marcel Díaz (El Periódico)
- Suplentes:
Fabio Ladetto (La Gaceta)
Franco Alberto Vera (La Gaceta)
Valeria Totongi (La Gaceta)

Comisión Revisores de Cuenta-
Titulares:
Víctor Hugo Jaime (La Gaceta)
Alfredo Juan Manuel Montero (La Gaceta)
Fernando Stanich (La Gaceta)
- Suplentes:
Carlos Leonardo Oardi (La Gaceta)
Teresa Barrionuevo (La Gaceta)
Gustavo Alejandro Martinelli (La Gaceta)

Presentación ante la Junta Electoral

21 de mayo de 2008.-

A los Sres. Miembros
H. Junta Electoral

En mi carácter de apoderado de la lista Naranja-Corriente de Unidad para las elecciones de renovación de autoridades en la Asociación dePrensa de Tucumán, vengo por este acto a poner en conocimiento de Uds. que la presentación de la lista de candidatos formalizada en el día de la fecha atento la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales del Cronograma Electoral impuesto por la Comisión Directiva de la APT, no implica de modo alguno convalidación ni reconocimiento de validez de la Asamblea celebrada el 17-05-08, ni tampoco de la regular composició de la H. Junta Electoral ni de la razonabilidad y legalidad del Cronograma Electoral; haciendo desde ya reserva de iniciar por ante las autoridades competetentes los pertinentes planteos en defensa de los legítimos derechos de los trabajadores afiliados a este sindicato.

Alejandro Díaz, Apoderado

La nota fue recibida por las autoridades de la Junta a las 18.34. Firman Félix Mothe, Luis Monti y Rafael Medina.

Estatuto de la Asociación de Prensa de Tucumán

Reproducimos completo el Estatuto que rige la vida interna de nuestro gremio.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN

CAPÍTULO 1

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS

NOMBRE “CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO”

ARTÍCULO 1º En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Junio de 1970, se constituye la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN, organización gremial que agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de: Redacción, Administración, Publicidad, Intendencia, Expedición, Composición en frío y demás tareas complementarias en Diarios, Revistas y todo tipo de publicaciones periodísticas, de Servicios Noticiosos y conexos en empresas de radio telefónicas, corresponsalías y Agencias Noticiosas de Oficinas de Prensa, siempre que trabajen en relación de dependencia, cumpliendo tareas de difusión de organismos estatales o privados; Informaciones deportivas, artísticas, etc. Las empresas cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas (art. 2 Ley 12908), de todo otro medio de comunicación social o masiva en situación similar a los anteriores; con domicilio legal en Junín Nº 775, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Tendrá como zona de actuación la provincia de Tucumán, comprendiendo a la totalidad del personal de las empresas radicadas en ellas, cualquiera sea el lugar donde preste servicios, con exclusión del personal jerárquico de niveles superiores.-
ARTÍCULO 2º Son sus propósitos y atribuciones:

a) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y laborales, sean individuales o colectivos, de los afiliados tanto en el orden gremial como en la asistencia jurídica profesional ejecutando si fuere menester todas las legítimas medidas de acción judicial, incluso el ejercicio de derecho de huelga, y otras medidas de acción directa, conforme a los mecanismos que más adelante se tipifican.
b) Concertar convenios colectivos de trabajo y otro tipo en relación a las condiciones de trabajo y salariales, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y progreso de la legislación provisional y de seguridad social.
c) Propender a la solidaridad de los trabajadores en general, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
d) Promover la protección de los afiliados y sus familiar mediante servicios sociales, asistenciales y recreativas, la creación de cooperativas de consumos, créditos, viviendas y asociaciones mutuales y la implementación de un seguro de vida colectivo.
e) Propugnar la creación de escuelas de capacitación profesional y sindical.
f) Crear una caja de compensación provisional.
g) Defender la libertad de prensa, la dignidad de los trabajadores y la plena vigencia del fuero sindical.
h) Organizar la bolsa de trabajo, bregando para que las empresas respeten las listas del gremio.
i) Editar un periódico y/o emitir audiciones radiales o televisivas oficiales del gremio.
j) Participar activamente en las discusiones o estudios relativos a la técnica y organización de los medios de comunicación, integrando los organismos y comisiones que se constituyan al efecto.
k) Tomar ingerencia en las discusiones de las cuestiones fundamentales para la vida del país en materia nacional e internacional, fijando la posición del gremio.
l) Administrar la Obra social de la actividad (hoy Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán-Registro INOS-ANSSAL Nro. 1-2350).
ll) Administrar la Casa de Recreo y otros inmuebles del patrimonio de la entidad que se incorporen en el futuro.
m) Propender al mayor progreso del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la auténtica libertad de expresión y de información, con acatamiento de los principios universales de la ética profesional y las normas constitucionales del país.
n) Fomentar la activa participación de los trabajadores de prensa de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de sistemas cooperativos de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que entienda esta finalidad.

ARTÍCULO 3º Será independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos o tendencias filosóficas. Podrán integrarla todos los trabajadores de la actividad, cualquiera sean sus ideas políticas, religiosas y filosóficas, sin discriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad, con tal que acepten los principios establecidos en estos estatutos y en las resoluciones emanadas de los cuerpos directivos y asambleas.

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS- REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 4º-- El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el trabajador, llenando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento, cédula de identidad o documento de identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza.
La solicitud será aceptada o rechazada por las Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo. Si transcurrieran los 30 días sin comunicación se considerará aceptada. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera asamblea del gremio. Son causales del rechazo o de la revisión de la aceptación de la afiliación: a) Incumplimiento de lso requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa la asociación; c) Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de la medida; d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de proscripción de la pena, contando desde que la acción hubiera terminado de cumplirla.
Si la decisión resultara confirmada podrá accionar ante la justicia laboral para obtener la revocación.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 5º-- El socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerde este estatuto, así como el uso de los servicios de la entidad, de acuerdo a las disposiciones que la regulan.
ARTÍCULO 6º-- Todo trabajador que por cualquier causa dejare de pertenecer a esta entidad gremial, no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderá los derechos y beneficios emergentes de su calidad de afiliado.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar, los trabajadores podrán mantener la afiliación con los mismos beneficios y obligaciones que los restantes afiliados. También podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados, por el tiempo de un año, sin obligación del pago de las cuotas sociales durante 6 (seis) meses. En el caso de que estuviera desempeñando un cargo representativo de esta Asociación Gremial el lapso comenzará a computarse a partir de la finalización de su mandato.
ARTÍCULO 7º.- Son derechos de los afiliados:
a) Gozar de la protección y solidaridad del gremio;
b) Usar de los servicios asistenciales y sociales, con su familia, conforme lo que determinen los reglamentos, leyes y demás normas legales,
c) Recibir asesoramiento sindical y jurídico, para cuestiones de orden laboral:
d) Participar con voz y voto en las Asambleas;
e) Solicitar en las formas y condiciones estatutarias, la realización de Asambleas Extraordinarias;
f) Elegir y ser elegido para cargos directivos, siempre que reúnan las condiciones estatutarias exigidas.

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones del afiliado:
a) Respetar y hacer respetar este estatuto, sus reglamentos y las disposiciones, normas y resoluciones que emanen de los cuerpos directivos y deliberativos de la Asociación;
b) Defender el prestigio y la jerarquía de la profesión de periodista y la dignidad de los trabajadores de prensa;
c) Participar activamente en la vida sindical, concurriendo a las asambleas que se que convoquen y a cualquier manifestación en la que se exprese la defensa de los intereses del gremio.
d) Mantener estricta solidaridad gremial en todos los conflictos contra los empleadores.
e) Abonar puntualmente la cuota sindical y efectuar los aportes legales y estatutariamente;
f) Desempeñar las funciones a las que sea llamado a colaborar, salvo caso de fuerza mayor;
g) Poseer carnet de afiliación y exhibirlo cada vez que le sea requerido.
h) Dar cuenta a Secretaría Administrativa de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo;
i) Respetar la persona y opinión de los asociados;

RENUNCIA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 9º.- Para renunciar a su afiliación el trabajador deberá presentarla a la asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo de la entidad dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. Pasado ese lapso, si no mediare resolución quedará automáticamente aceptada. También se operará la cancelación de la afiliación cuando se produjera: a) Cese en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa prevista en el artículo 1º de este estatuto, con excepción de lo previsto en el artículo 6º; b) mora en el pago de las cuotas y contribuciones por un período superior a 3 (tres) meses, sin regularizar a pesar de haber sido intimado fehacientemente por la entidad.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
ARTÍCULO 10º -- Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumera a continuación:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
c) Expulsión.

ARTÍCULO 11º-- Las sanciones se graduarán de la siguiente forma:

A. Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
B. Se aplicará suspensión por.
a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
b) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder el término de 90 (noventa) días.
C. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimientos de decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;
b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ello;
d) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
f) La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar de las deliberaciones con voz y voto.

ARTÍCULO 12º-- La mesa directiva está facultada para suspender o apercibir a los afiliados. Esta medida será resuelta por mayoría absoluta de los miembros presentes, previo a disponer la sanción se correrá vista por el término de 5 (cinco) días para que se presente descargo o defensa y ofrezca pruebas. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni a ser candidato a cargos electivos en elecciones de la asociación, salvo cuando fundare la sanción en la causal prevista en el artículo 4º, inciso d), en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o plazo de prescripción de la pena, si no hubiere condena. La suspensión resuelta por la Comisión directiva será previsional. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria que se realice y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo con voz y voto para el tratar la apelación de la medida la Comisión directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 (treinta) días. La resolución que invoca la expulsión prevista en el punto C. del artículo 11º podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado. La resolución en caso de expulsión se tomará por la mayoría absoluta de los presentes, y para su revisión los 2/3 de los presentes, y la Asamblea deberá tener por lo menos el mismo número de asambleístas que la reunión que aplicó la sanción.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTÍCULO 13º-- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión directivo así constituida:
a) MESA DIRECTIVA integrada por: secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Acción social, Secretario de Administración, Secretario Tesorero, Secretario de Actas y Documentos, y Secretario de Prensa. Habrá además 6 (seis) Vocales Suplentes, que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, impedimento o ausencia permanente o temporaria inclusive por una reunión;
b) TRES Delegados titular y uno suplente a la C.G.T. Regional, tres delegados titulares a FATPREN y tres suplentes, los que se podrán modificar conforme los estatutos de FATPREN y delegados a otros entes de carácter federal o confederal a los que la Asociación se encuentre adherida.
El mandato de todos los miembros durará 3 (tres) años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 14º-- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Secretario general, será reemplazado por el Secretario Adjunto. En los demás casos el reemplazo se operará por quien determine la Mesa Directiva de entre sus miembros titulares y suplentes incorporados. En todos los casos lo harán hasta la finalización del mandato, salvo cuando se trate una vacancia transitoria que será por el término que ella dure.
ARTÍCULO 15º-- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes en día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización, 0 5 (cinco) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará con 2 (dos) días de anticipación, con enunciado de temario y notificación personal. En todo caso sólo forman quórum y tienen derecho a voto los integrantes de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 16º-- El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate y su votó será doble en caso de empate.
ARTÍCULO 17º-- En caso de renuncias en la Mesa Directiva que dejen a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta su nueva constitución, que se hará en la forma prescripta por su elección dentro de los 30 (treinta) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la entidad.
ARTÍCULO 18º-- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de 2/3 de los socios presentes en una asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total de la Mesa Directiva, la asamblea designará una junta provisional de 3 (tres) miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los 5 (cinco) días, la que deberá realizarse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
ARTÍCULO 19º-- Los miembros de la Mesa Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en los cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión sólo podrá ser dispuesta con la mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Mesa Directiva, y no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.
Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo y ofrecer pruebas, y tendrá derecho a voz y voto en la sesión, la concurrencia mínima en este caso será igual al 10% de los afiliados con derecho a voto.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20º-- La Mesa Directiva ejercerá el gobierno y la administración; adoptará las disposiciones y dictará las resoluciones necesarias para el debido funcionamiento de la asociación, que serán de obligatorio cumplimiento para todos sus afiliados. Está facultada para adoptar y ejecutar todas las medidas urgentes e impostergables, con cargo de informar a la asamblea y solicitar su aprobación. Especialmente la Mesa Directiva está facultada para:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, resoluciones que podrán ser apeladas ante la asamblea;
c) Autorizar gastos o pagos dentro de los límites que fijará la asamblea ordinaria anual;
d) Designar, dando prioridad a los afiliados que hayan sido despedidos por causas gremiales y tomar todas las disposiciones relativas a los colaboradores rentados de la asociación;
e) Celebrar toda clase de contratos representando a la asociación, con excepción de donaciones, compras, ventas y constitución de gravámenes de inmuebles y compromisos financieros que excedan los ingresos de un ejercicio anual, en cuyo caso requerirá la aprobación de la asamblea;
f) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, preparando el orden del día;
g) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de la asamblea y las propias;
h) Designar comisiones de afiliados como colaboradores
i) Presentar ante la asamblea ordinaria anual para su consideración, la memoria y balance correspondiente al ejercicio, así como un informe detallado de la actividad cumplida durante el período vencido;
j) Exigir a todos los afiliados la más estricta observancia de la ética sindical;
k) Estimular la acción defensiva de índole gremial y realizar toda clase de gestiones destinadas a amparar a los afiliados en sus lugares de trabajo:
l) Resolver todo asunto no previsto en este estatuto como también aquellos de extrema urgencia o gravedad, con cargo de dar inmediata cuenta a Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 21º-- Para ser miembro de la Mesa Directiva es necesario ser afiliado, mayo de edad, tener como mínimo 2 (dos) años de antigüedad en la actividad y como afiliado, y no tener inhibiciones civiles ni penales. El 75% de sus integrantes deberán ser ciudadanos argentinos, entre ellos el Secretario General y Adjunto.
ARTÍCULO 22º-- Las resoluciones de la Mesa Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. Para considerar una resolución adoptada, se requerirá los 2/3 de los votos presentes. La Comisión Directiva tendrá quórum con 5 (cinco) de sus miembros. Se votaría expresa y nominalmente, pudiendo ser voto fundado. En caso de empate, el Secretario General o quien lo reemplace tendrá doble voto. De dejar sin quórum a la Comisión Directiva, la renuncia de un miembro, éste deberá seguir en funciones y asistir a las reuniones hasta que se designe un reemplazante, bajo pena de ser sancionado por grave deslealtad.
ARTÍCULO 23º-- El miembro de la Mesa Directiva que no asistiera, sin justificación suficiente, a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 6 (seis) alternadas, durante el ejercicio gremial de la asociación, podrá ser separado de su cargo por simple decisión de la misma Mesa Directiva. Podrán aplicarse sanciones disciplinarias por esta causa.
ARTÍCULO 24º-- La concesión de licencias a los integrantes será facultad privativa de la Mesa Directiva la que fijará la duración de cada una de ellas.
ARTÍCULO 25º-- Los viajes en comisión será resueltos en reunión de Mesa Directiva, la que autorizará los gastos necesarios.
ARTÍCULO 26º-- En la Mesa Directiva deberá haber representantes de los distintos medios y sectores de la actividad. Queda prohibido conformar el cuerpo con miembros de un solo medio de difusión, sector o empresa.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 27º-- El Secretario General es el representante legal de la entidad en todos sus actos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar a la asociación en todas sus funciones internas y externas, en el orden administrativo, gremial, judicial y social, refrendando con su firma, conjuntamente con la de otro secretario, todas las notas y documentos que emanen de la Mesa Directiva; las notas con el Secretario de Administración; los documentos financieros, con el Secretario Tesorero; convocar y presidir todas las reuniones de la Mesa Directiva, congresos y otros eventos.
b) Suscribir todas las escrituras públicas e instrumentos públicos y privados que requiera la actuación de la asociación;
c) Suscribir con el Secretario de Actas y Documentos todas las actas de reuniones de Mesa Directiva y asambleas:
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos internos y las resoluciones y acuerdos de la Mesa Directiva y las asambleas;
e) Reflejar cabalmente la opinión del gremio y la Mesa Directiva en todos los actos, reuniones y congresos en que actúen en representación de la asociación;
f) En los casos de extrema urgencia e imprevistos, podrá adoptar las decisiones que hagan al caso, con el acuerdo de por lo menos tres miembros de la Mesa Directiva, entre ellos el Secretario del área, con cargo de rendir cuentas ante la Comisión directiva a la que convocará de inmediato al efecto;
g) Redactar la memoria anual, que será sometida a la asamblea, luego de su aprobación por la Comisión Directiva.

SECRETARIO ADJUNTO

ARTÍCULO 28º-- El Secretario Adjunto colaborará con el Secretario General y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o definitiva. Representará a la Asociación en todos los casos protocolares y sociales conjuntamente con el Secretario General o en su reemplazo.

SECRETARIO GREMIAL
ARTÍCULO 29º-- Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos y el respeto de las leyes y conquistas laborales, salarios, jornadas de trabajo y atender directamente a la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores;
b) Procurar uniformidad de criterios y unidad de acción del gremio;
c) Presidir la Comisión Redactora del proyecto de Convenio Colectivo que será sometido a una Asamblea Extraordinaria;
d) Representar a la Asociación ante organismos oficiales y entes patronales en defensa de los intereses de los afiliados, en todos los asuntos relacionados con la acción gremial y reivindicativos;
e) Atender las consultas de los afiliados, asesorar y dar las instrucciones necesarias a los delegados y comisiones internas, así como la forma de solucionar diversos problemas que se presenten las relaciones con los empleadores;
f) Organizar la Consultoría Gremial;
g) Actuar en las negociaciones colectivas;
h) Impulsar y promover las negociaciones y acciones gremiales tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salario;
i) Presidir las reuniones del Cuerpo de Delegados;
j) Asistir a las asambleas que se convoquen en los lugares de trabajo;
k) Representar a la entidad en las comisiones intersindicales.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 30º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
a) Proponer todo lo atinente a organización en las acciones gremiales que lleve a cabo la entidad, y ser responsable y controlar su ejecución;
b) Organizar las elecciones de delegados, controlar el cumplimiento y vencimientos de sus mandatos y organizar el funcionamiento del Cuerpo de Delegados; cursar las comunicaciones, atendiendo a la mayor cobertura legal de los candidatos postulados, registrando los resultados de los comicios y llevar el fichero actualizado;
c) Promover la afiliación con el objetivo permanente de que todos los trabajadores de prensa estén agremiados;
d) Llevar un registro actualizado de todas las gestiones y trámites administrativos y judiciales, por cuestiones laborales:
e) Mantener un archivo actualizado de la legislación laboral, especialmente la relacionada con la actividad;
f) Organizar todo tipo de asamblea, tanto en lugares de trabajo, como generales, atendiendo a que su constitución sea legal.

SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 31º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

a) Organizar y controlar la normal prestación de asistencia social y demás servicios asistenciales a través de:
I) Supervisar y coordinar con la autoridad de la Obra Social de Personal de Prensa de Tucumán o de quien la sucediera;
II) Coordinar asimismo acciones complementarias con otro tipo de entidades de la Seguridad Social, mutuales, gremiales, privadas, oficiales, etc,
III) Generar si fuere necesario servicios complementarios;

b) Atender las gestiones de los afiliados ante los organismos de acción social;
c) Promover la formación de Cooperativas o Mutuales de Consumo, Crédito y Vivienda y controlar su funcionamiento;
d) Desarrollar planes de Turismo Social, Colonia de Vacaciones, Guarderías para los hijos de los afiliados en la medida que las circunstancias lo permitan;
e) Impulsar todas las actividades de mutua solidaridad entre los trabajadores y el desarrollo de acciones económicas y sociales en forma colectiva;
f) Promover y coordinar actividades de tipo deportivo, social, festivo y recreativo;
g) Ejercer la Supervisión del funcionamiento de la Casa de Recreo de la organización y todo otro centro de actividad de esta índole que tuviese la institución:

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN:
ARTÍCULO 32º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Administración:

a) Ejercer la responsabilidad del contralor general del funcionamiento administrativo, económico-financiero y reglamentario de la entidad;
b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas y la Comisión Directiva, librando los oficios y comunicaciones necesarias que suscribirá juntamente con el Secretario General;
c) Redactar y suscribir juntamente con la correspondencia juntamente con el Secretario General;
d) Conservar bajo su custodia personal el archivo de los documentos de valor;
e) Cursar y suscribir juntamente con el Secretario General las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de los distintos cuerpos orgánicos de la entidad;
f) Elaborar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio;
g) Dar curso a las solicitudes de ingreso y reingreso y llevar el Registro de afiliados, en el cual estará inscriptos por riguroso orden cronológico de admisión todos los afiliados de la asociación; e informará al Secretario General mensualmente las altas y bajas producidas;
h) Confeccionar junto al Secretario Tesorero el Balance General e Inventario, y toda la documentación contable que fuere exigible;
i) Confeccionar y mantener actualizado el padrón de afiliados;
j) Llevar un registro actualizado de trámites externos, a excepción de los encomendados al Secretario de Organización;
k) Garantizar se efectúen las registraciones contables correspondientes;

SECRETARIO TESORERO
ARTÍCULO 33º-- Son deberes y atribuciones del Secretario Tesorero:
a) Ejercer la responsabilidad del movimiento financiero de la entidad;
b) Recaudar, guardar y custodiar los fondos de la asociación, depositándolos en las instituciones oficiales que determine la Comisión Directiva;
c) Suscribir los recibos de cuotas sindicales y llevar un registro;
d) Suscribir juntamente con el Secretario General o el Secretario Adjunto los cheques, giros y demás instrumentos que hagan el movimiento financiero de la entidad;
e) Controlar el cumplimiento por parte de las empresas en su carácter de agente de retención de las cuotas sindicales, aportes y contribuciones sociales y de carácter extraordinario;
f) Suscribir toda otra documentación referida al movimiento financiero de la institución;
g) Firmar con el Secretario General las escrituras y otros títulos para adquisición y enajenación de bienes raíces y demás actos que obliguen a la asociación económicamente;
h) Organizar las actividades financieras de la entidad y proveer los recursos que requieran las distintas áreas para su contenido;
i) Pagar las cuentas autorizadas por el Secretario General y refrendadas por el Secretario de Administración;
j) Confeccionar los balances e Inventarios y toda documentación contable que fuere exigible juntamente con el Secretario de Administración;
k) Informar a las Asambleas y Mesa Directiva de su gestión y rendir cuenta del Estado del Fondos mensualmente o cuando lo requiera la Comisión Directiva o el Secretario General.

SECRETARIO DE ACTAS Y DOCUMENTOS

ARTÍCULO 34º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Documentos:
a) Transcribir el texto de las actas de la Mesa Directiva y Asamblea en los libres respectivos, suscribiendo con la autoridad de cada reunión;
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por las Asambleas y la Mesa Directiva, a petición de cualquier afiliado que lo reclame por escrito.
c) Inscribir en un libro de resoluciones los acuerdos que adopte la Mesa Directiva;
d) Asumir el cuidado y custodia de los libros de actas de asambleas y de actas y resoluciones de Mesa Directiva;
e) Ser depositario de los sellos, archivos y documentos de la asociación;
f) Comunicar todas las resoluciones de los distintos cuerpos al Secretario de área para su administración.

SECRETARIA DE PRENSA
ARTÍCULO 35º-- Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa:

a) Redactar todos los comunicados oficiales de la Asociación de Prensa que firmará con el Secretario General o con el del área que correspondiere;
b) Dirigir las publicaciones o ediciones, periódicas o no de la entidad;
c) Organizar el archivo de recortes de Prensa;
d) Promover la ampliación y sistematización técnica de la biblioteca de la organización;
e) Coordinar el accionar cultural de la organización gremial;
f) Atender el reracionamiento institucional de la Asociación de Prensa con entidades intermedias de diverso orden;
g) Promover acciones en orden a la formación profesional;
h) Representar a la asociación en todo lo relacionado con la defensa de los derechos humanos;
i) Promover y organizar todas las actividades e iniciativas destinadas a establecer un marco de garantías para que los trabajadores de prensa defiendan el Derecho a la Vida, la Salud, la Vivienda, la Educación, la Libertad de Prensa y expresión, y todas las manifestaciones vitales que contemple el crecimiento integral del hombre.

DELEGADOS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 36º-- El cuerpo de delegados es el organismo que representa a los trabajadores de prensa, sirviendo de enlace con la Mesa Directiva, -estará presidido por el Secretario Gremial; se formará con los delegados elegidos por los trabajadores de los medios de difusión, -secciones o turnos según lo dispusiere la Mesa Directiva; durarán 2 años en su mandato, estando amparados por los alcances de la Ley de Asociaciones Gremiales.
ARTÍCULO 37º-- Los delegados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Concurrir a todas las reuniones de la Mesa Directiva, donde podrá actuar con voz pero sin voto;
b) Mantener informado a sus representantes de lo que se trata en las reuniones de la Comisión Directiva y de la posición del gremio frente a cada problema concreto;
c) Gestionar ante el empleador la solución de los problemas que afecten al personal, teniendo informada a la Mesa Directiva.
d) Si fracasan sus gestiones directas, recurrir en demanda de apoyo a la Mesa directiva;
e) Controlar que el empleador cumpla estrictamente la Convención Colectiva de trabajo y demás disposiciones laborales y participar conjuntamente con los miembros de la Mesa Directiva, en gestiones y negociaciones ante el empleador, suscribiendo conjuntamente cualquier acuerdo;
f) Colaborar obligatoriamente en el cumplimiento de las resoluciones de la Mesa Directiva y asamblea;
g) Promover relaciones y acciones intersindicales con los delegados de los gremios que operen en las distintas empresas.

ARTÍCULO 38º-- Los delegados deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses y podrán ser citados cuantos veces lo juzgue necesario la Mesa Directiva o lo requiera un tercio de los Delegados. Para su funcionamiento fijará sus propias normas.
ARTÍCULO 39º--La elección de delegados será directa, por voto secreto y directa, por voto secreto y directa en el lugar de trabajo, siendo convocados por lo menos con 10 días de anticipación a la finalización del mandato. Para su elección los delegados deberán tener 18 años y un año de antigüedad inmediata anterior en la empresa de que se trate salvo aquellas que hubieran comenzado a funcionar, y la misma antigüedad en la afiliación a la organización. Podrá revocarse sus mandatos en asambleas con 2/3 de los votos presentes, la que será citada fehacientemente, y a quienes se revocare el mandato haberle permitido el derecho a la defensa.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 40º-- Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Mesa Directiva. Serán elegidos en igual forma y ocasión que aquella.
ARTÍCULO 41º-- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como así mismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Mesa Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Mesa Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al secretario general o autoridad principal, convoque reunión de Mesa Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora;
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Mesa Directiva convoque en un plazo no mayor de quince días, asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día;
e) De no acceder la Mesa Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo;
f) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO V

ASAMBLEAS
ARTÍCULO 42º-- Las Asambleas constituyen el órgano máximo y soberano de la Asociación de Prensa de Tucumán. Podrán ser convocadas a reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 43º-- Las Asambleas ordinarias se realizarán anualmente con el objeto de considerar la Memoria de la Mesa Directiva, el Balance del ejercicio y las ponencias según el Orden del Día propuesto por la Mesa Directiva de acuerdo con las normas que determine el presente Estatuto, se realizarán dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio.
ARTÍCULO 44º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por decisión de la Mesa Directiva o a pedido, debidamente fundado, del 10 (diez) por ciento como mínimo de afiliados.
ARTÍCULO 45º.- El orden del Día de las Asambleas Ordinarias será fijado por la Mesa Directiva y deberá hacérselo conocer a los afiliados por lo menos con 30 (treinta) días y no más de 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión, oportunidad en que también se pondrá a disposición de los afiliados, la Memoria y Balance General del ejercicio fenecido. Se efectuará una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los afiliados, incluyendo exhibición del orden del día en los lugares de trabajo. Las Asambleas Extraordinarias se harán conocer a los afiliados con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la fijada para la reunión.
ARTÍCULO 46º.-Sólo podrán participar de las Asambleas los afiliados que hayan satisfecho todas las obligaciones que comportan su calidad de tal, lo que deberá acreditarse a su presentación:
ARTÍCULO 47º.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será presididas por el miembro que designe la propia asamblea. El acta será confeccionada por el secretario de Actas y Documentación, o en su defecto se designará un afiliado que lo reemplace.
ARTÍCULO 48º.- Quien preside la Asamblea tendrá voz y voto, pudiendo votar por segunda vez en caso de empate.
ARTÍCULO 49º.- Las votaciones en las asambleas serán por signos, pero serán nominales cuando lo solicite cualquiera de los afiliados presentes.
ARTÍCULO 50º.- Las Asambleas Extraordinarias trataran únicamente los asuntos que motivaron su convocatoria, no pudiendo incluirse en Orden del Día el punto “varios”.
ARTÍCULO 51º.- En caso de suma urgencia e importancia de las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con el mínimo de tiempo que permitan las circunstancias, de acuerdo con la resolución de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 52º.- El quórum de las asambleas se formará con la mitad más uno de los afiliados con derecho a participar de las mismas, pero después de transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, se formará con el número de afiliados presentes.
ARTÍCULO 53º.- Los asuntos que los afiliados deseen someter a consideración de las asambleas deberán ser enviados a la Mesa Directiva con dos meses de anticipación por lo menos a la realización de la misma.
ARTÍCULO 54º.- No podrá tomarse en consideración ninguna cuestión hasta tanto no se resuelva el asunto que se halla en discusión, excepto las nociones de orden o de carácter previo.
ARTÍCULO 55º.- Las mociones de orden siendo apoyadas por dos afiliados, serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas continuarán las deliberaciones anteriores, son cuestiones de orden :

a) Que se levante la sesión;
b) Que no hay lugar a deliberar;
c) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo;
d) Que se aplace un asunto por tiempo determinado;
e) Que se limite el uso de la palabra;
f) Que se lean o se evite la lectura de actas o documentos;
ARTÍCULO 56º-- Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra tres veces sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando varios afiliados piden la palabra a la vez, se le concederá primero al que no haya hecho uso de la misma, debiendo dirigirse en todos los casos a la presidencia.
ARTÍCULO 57º-- Para reanudar las sesiones después de un cuarto intermedio, la Asamblea reunirá quórum legal.
ARTÍCULO 58º-- El presidente podrá llamar al orden al afiliado que se aparte del asunto en discusión o que hiciera uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las disposiciones de estos Estatutos. Si insistiera se podrá retirarle la palabra y aún hacerlo retirar del recinto de las deliberaciones, siempre que en este último caso se resolviere. Así mismo se podrá levantar la sesión en caso de desorden.
ARTÍCULO 59º-- No se debe discutir ni atacar las intenciones que inducen a hacer proposición, sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.
ARTÍCULO 60º-- En la discusión de la Memoria y Balance, el cierre del debate no impedirá que haga uso de la palabra un miembro de la Mesa Directiva por o para tal asunto.
ARTÍCULO 61º-- La reconsideración de un asunto podrá solicitarlo un afiliado con el apoyo de otros dos por lo menos y para ser aprobado deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes en la sesión en que se decidió.
ARTÍCULO 62º-- Excepto en el caso establecido en el artículo 50º del presenten Estatuto, las Asambleas Extraordinarias será convocadas como mínimo con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, debiendo comunicarse fehacientemente a los afiliados, día, lugar, hora de las deliberaciones y orden del día a ser tratado en las mismas.
ARTÍCULO 63º-- Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:

a) Aprobar la adhesión a otras organizaciones o disponer la desafiliación o separación de la misma;
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) Adopción de las Medidas de Acción Directa y aprobación de las resueltas por la Mesa Directiva, así autorizada por este Estatuto. En todos los casos la Asamblea será convocada expresamente a ese efecto;
d) Adopción de medidas de acción directa, salvo cuando lo dispusiera la Mesa Directiva, autorizada por este Estatuto. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada expresamente a ese efecto;
e) Fijar la cuota sindical y las contribuciones de sus afiliados;
f) Disponer la disolución de la Asociación para lo que deberá contar con por lo menos un 30% de los afiliados;
g) Sancionar o modificar los Estatutos;
h) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados, la revocación de los mandatos a los miembros de la Mesa Directiva y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara la Mesa Directiva.

CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 64º-- La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben reemplazarse. La Mesa Directiva convocará a las elecciones y efectuará la correspondiente publicación con una anticipación no menor a los 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. En la convocatoria se establecerán los lugares y horarios en que se realizará el acto eleccionario, no pudiendo luego alterarlos.
ARTÍCULO 65º.- El acto eleccionario se realizará con el sistema de lista completa y por el voto secreto y directo de cada uno de sus afiliados.
ARTÍCULO 66º.- Con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto eleccionario, se procederá a designar la Junta Electoral. La misma estará integrada por 3 (tres) miembros afiliados, que no podrán ser integrantes de la Mesa Directiva, ni candidatos a integrarla y tendrá a su cargo la organización, fiscalización del acto electoral, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas. Se elegirán 2 (dos) miembros suplentes para la Junta Electoral. La Junta Electoral será designada por asamblea.
ARTÍCULO 67º.- La Junta Electoral dictará su propio reglamento y las disposiciones inherentes al mejor desarrollo del acto electoral, con arreglo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 68º.- La Junta Electoral confeccionará un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento. El primero deberá contar con las siguientes especificaciones: Número de orden, apellido, y nombres completos, número de documento de identidad, número de afiliado, denominación y domicilio de la empresa donde trabaja o donde haya trabajado por última vez durante el transcurso de los seis meses anteriores. El segundo padrón contendrá la denominación de los afiliados electores por orden alfabético y con las mismas especificaciones que el anterior.
ARTÍCULO 69º.- Estos padrones y las listas oficializadas serán puestas a disposición de los afiliados por la Junta Electoral, con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección. A partir de ese momento se habilitará un período de tachas de 10 (diez) días, concluido el cual la Junta Electoral confeccionará el padrón definitivo que deberá exhibirse con 15 (quince) días de anticipación al acto eleccionario.
ARTÍCULO 70º.- La Junta Electoral procederá a organizar el acto eleccionario disponiendo el número de mesas receptora de votos y el lugar de la ubicación de las mismas. Designará los presidentes y suplentes de dichas mesas. Las listas de candidatos designarán sus respectivos fiscales, los que podrán participar de las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 71º.- Para poder participar en el acto eleccionario, las listas deberán presentar su pedido de oficialización ante la Junta Electoral dentro del plazo de 10 (diez) días a partir del momento en que se diera a publicidad la convocatoria, con el aval de un 3% (tres por ciento) de los afiliados como máximo; a conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de un apoderado que podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Electoral. La solicitud de oficialización deberá ser presentada por triplicado y las listas individualizadas por colores, sin perjuicio de la denominación de la agrupación de la que hubiera utilizado con anterioridad.
ARTÍCULO 72º.- Podrán ser candidatos a miembros de la Mesa Directiva los afiliados que tengan como mínimo 2 (dos) años de antigüedad en la actividad y en la afiliación ly no tenga inhibiciones civiles ni penales.
ARTÍCULO 73º.- Las impugnaciones si la hubiere, las considerará la Junta Electoral en única y última instancia. Si existiesen impugnaciones sobre el acto comicial o algún candidato, la Junta Electoral se pronunciará sobre la misma, antes de la proclamación de los electos. Si algunas de las listas i algún candidato fuera observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de 3 (tres) días corridos para su rectificación. Vencido este plazo, que siempre se computará a partir de la cero hora del día inmediato posterior a la notificación, la Junta Electoral deberá pronunciarse en forma fundada respecto de la observación.
ARTÍCULO 74º.- Hasta 5 (cinco) Días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista podrán elevar la nómina de fiscales de mesa.
ARTÍCULO 75º.- Los afiliados en el momento de emitir su voto deberán justificar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincial y además firmarán una planilla en la que estará aclarado el número de orden que le corresponde en el padrón de la mesa en que vota.
ARTÍCULO 76º.- Podrá votar todo afiliado con una antigüedad de 6 (seis) meses en el oficio o tarea.
ARTÍCULO 77º.- En cada mesa receptora de votos se efectuará un escrutinio provisorio, labrándose acta del mismo, con la firma del presidente de mesa y los fiscales intervinientes. Dicha acta y además elementos del comicio, será entregados a la Junta Electoral, una vez concluido el acto.
ARTÍCULO 78º.- La Junta Electoral procederá a efectuar el escrutinio definitivo y luego de proclamar a los electos, confeccionará el acta respectiva, con participación de los apoderados de las listas intervinientes. Copia de estas actuaciones, deberán ser elevadas a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
ARTÍCULO 79º.- Los miembros salientes de la Mesa Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores electos en la fecha que se determine, labrándose las actas respectivas.
ARTÍCULO 80º.- En caso de presentarse ninguna lista en los términos fijados, la Junta Electoral comunicará el hecho a la Mesa Directiva, y esta convocará a una elección para dentro de otros 30 (treinta) días, procediéndose de la manera establecida en cuanto al acto eleccionario, en caso de reiterarse la situación, continuarán en sus funciones los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo convocar a una asamblea inmediatamente para tomar una decisión.
ARTÍCULO 81º.- Si la Convocatoria realizada por la Mesa Directiva dentro de los plazos estatutarios fuera anulada, el proceso electoral interrumpido o anulado o suspendido el acto electoral y/o la puesta en posesión de los cargos de las autoridades electas, en virtud de una resolución judicial o administrativa, la Mesa Directiva continuará en ejercicio de sus cargos con todos los derechos y obligaciones que establece el estatuto hasta tanto se sustancie la elección aún cuando hubiere fenecido el mandato inicial.


CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 82º.- El patrimonio de la Asociación de Prensa de Tucumán, estará formado por:
a) Las cuotas sindicales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias resueltas por la Asamblea. A la aprobación de este Estatuto por la Autoridad de Aplicación se establece una sindical del 1,5% (uno coma cinco por ciento) sobre el monto de las remuneraciones que perciba el afiliado en los medios al que pertenezca, por todo concepto sujeto a aporte jubilatorio;
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenios colectivos de trabajo para todos los trabajadores de la actividad representados por la Asociación de Prensa de Tucumán;
c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los fondos de la organización, sus frutos e intereses o aquellos que pasen a poder la de organización a título gratuito;
d) Las donaciones;
e) Todo recurso ocasional que no contravenga las disposiciones de este Estatuto o las leyes en vigencia.

ARTÍCULO 83º-- Los fondos sociales serán depositados en instituciones bancarias designadas por la Mesa Directiva y legalmente habilitadas, a nombre de la Asociación de Prensa de Tucumán y a la orden del Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Tesorero.
ARTÍCULO 84º-- La Asociación de Prensa de Tucumán no aceptará por ningún concepto recibir subsidios ni ayuda económica de empleadores.
ARTÍCULO 85º-- El ejercicio económico financiero se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañados de los cuadro de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que será sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. También se confeccionará la documentación contable o administrativa que considere la Mesa Directiva y lo que disponga la Autoridad de Aplicación. En todos los casos se publicará para conocimiento de los afiliados.

CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO 86º-- Para reformar todo o parte de este Estatuto, será requisito indispensable que lo proponga la Mesa Directiva o que lo soliciten por escrito a la misma no menos del 20 (veinte) por ciento de los afiliados. Se exceptúan de éstos, los casos en que la reforma resulte impuesta en virtud de leyes o disposiciones oficiales de obligatorio acatamiento. En este caso, tales reformas podrán ser aceptadas de hecho por la Mesa Directiva, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente.
ARTÍCULO 87º-- Recibida la solicitud de los afiliados por la Mesa Directiva, ésta deberá ordenar la convocatoria correspondiente para la sesión extraordinaria de la Asamblea General, dentro de los 20 (veinte) días siguientes. La Asamblea deberá realizarse en un lapso no mayo de 30 (treinta) días.
ARTÍCULO 88º-- Acordada la revisión total o parcial del Estatuto Social, la Asamblea General designará una Comisión integrada por 5 (cinco) afiliados para que confeccionen el proyecto de reformas y lo eleve a una nueva Asamblea dentro del término que se señale expresamente. Entregado dicho proyecto, la Mesa Directiva convocará nuevamente a la Asamblea General Extraordinaria en la que se discutirá exclusivamente las modificaciones a introducirse. Este procedimiento no regirá para el caso en que el proyecto de reforma sea presentado a la Asamblea por la Mesa Directiva.

CAPÍTULO IX
DE LAS AUTORIDADES Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 89º-- Las medidas de acción directa será resueltas únicamente por la Asamblea General del gremio, salvo las dispuestas por Mesa Directiva en adhesión a los que dispusiere la FATPREN u otras entidades a las que el gremio se encuentre adherido.
ARTÍCULO 90º-- La Asociación de Prensa de Tucumán podrá declarar la huelga y tendrá la dirección de la misma mientras se desarrolle en su zona de actuación, debiendo informar ampliamente a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), de todas las gestiones preliminares a la misma. Previa declaración de un conflicto, serán convocados los afiliados a Asamblea General Extraordinaria, quienes en definitiva ordenarán el movimiento de fuerza, por el voto secreto y directo de los mismos.

CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 91º-- Para acordar la disolución de la Asociación de Prensa de Tucumán, será menester observar las siguientes normas:
a) Que la solicitud respectiva esté suscripta por la mitad más uno del número total de afiliados.
b) Que recibida esta solicitud, el Secretario General convoque a todos los afiliados a un Asamblea General Extraordinaria para tratar dicho asunto dentro de los 30 (treinta) días.
c) Que a esa Asamblea concurran por lo menos un 30% de los afiliados activos con voz y voto y que el acuerdo de disolución se adopte por el voto de las dos terceras partes de los presentes en votación nominal.

ARTÍCULO 92º-- Una vez acordada la disolución de la entidad en la misma Asamblea se nombrará a una Comisión Liquidadora que estará integrada por 10 (diez) afiliados, tres de los cuales será miembros de la Mesa Directiva, que en ese momento administre la entidad. Una vez designada la Comisión Liquidadora, cesarán definitivamente las demás autoridades de la Asociación Sindical.
ARTÍCULO 93º-- La Comisión Liquidadora se ajustará en su funcionamiento a las siguientes reglas:
a) Procederá a realizar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación de Prensa de Tucumán, conocer su actuación en forma pública;
b) Realizado el inventario de los bienes, entregará éstos a la entidad sindical que nuclee a los trabajadores de Prensa de Tucumán, si no la hubiere a la FATPREN, y en caso de que la federación no funciones, un establecimiento hospitalario de la provincia de Tucumán de carácter oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 94º-- Estos Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por la Asamblea General de afiliados y elevados para su homologación y aprobación definitiva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, facultándose a las autoridades de la Asociación de Prensa de Tucumán para introducir las modificaciones que aconsejaren los organismos pertinentes.
Aprobado por la Asamblea General de Afiliados, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los doce días del mes de Abril de 1991.-

Monday, May 19, 2008

Estatuto de la Asociación de Prensa de Tucumán

Artículo 1º. En la ciudad de de San Miguel de Tucumán, a los 7 días delmes de Junio de 1970, se constituye la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, organización gremial que agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de: Redacción, Administración, Publicidad, Intendencia, Expedición, Composición en frío y demás tareas complementarias en Diarios, Revistas y todo tipo de publicaciones periodísticas, de Servicios Noticiosos y conexos en empresas radio telefónicas, corresponsalías y Agencias Noticiosas de Oficinas de Prensa, siempre que trabajen en relación de dependencia, cumpliendo tareas de difusión de organismos estatales o privados; Informaciones deportivas, artísticas, etc. Las empresas cinematográficas o e televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas (artículo 2 Ley 12.908), de todo otro medio de comunicación social o masiva en situación similar a los anteriores, con domicilio legal en Junín 775, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Tenderá como zona de actuación la provincia de Tucumán, comprendiendo a la totalidad de las empresas radicadas en ellas, cualquiera sea el lugar donde preste servicios, con exclusión del personal jerárquico de niveles superiores.-

Artículo 6º.- Todo trabajador que por cualquier causa dejare de pertenecer a ésta entidad gremial, no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderá los derechos y beneficios emergentes de su calidad de afiliado.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar, los trabajadores podrán mantener la afiliación con los mismos beneficios y obligaciones que los restantes afiliados. También podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados, por el tiempo de un año, sin obligación del pago de las cuotas sociales durante 6 (seis) meses. En el caso de que estuvieran desempeñando un cargo representativo de esta Asociación Gremial el lapso comenzará a computarse a partir de la finalización de su mandato.

Artículo 46º.- Sólo podrán participar de las Asambleas los afiliados que hayan satisfecho todas las obligaciones que comportan su calidad de tal (artículo 1*), lo que deberá acreditarse a su presentación.

(*) El agregado es nuestro.

Transparencia, Legalidad y Democracia

Tu deber es informarte. Sos periodista. Recordalo.

Saturday, April 26, 2008

Para Gijena, lo primero es la familia… de él






La familia del secretario General de la APT, Oscar Gijena, goza de privilegios extraordinarios en nuestra Obra Social, que él preside: préstamos especiales, facturaciones exorbitantes y hasta atención médica gratis para un pariente político figuran entre las gracias que autoriza Gijena.


Con suma preocupación, hemos tomado conocimiento del otorgamiento por parte de la OSPPT de tres préstamos por un valor total de $38.000 a la doctora Cecilia Ousset, cuñada de Oscar Gijena. La obstetra está casada con el médico auditor José Gijena de nuestra obra social (hermano del directivo), y trabaja en el Centro Médico de la OSPPT. Además, es una activa prestadora particular y sería una de las primeras en el ranking de facturación en el rubro obstetricia.
Su privilegiada posición le permitió solicitar un préstamo presuntamente a cuenta de futuras prestaciones por $20.000 que le fuera entregado el 19/09/2006, bajo el código de prestaciones Nº 29.160; y otro préstamo por $10.000 que le habría sido concedido el mismo día en cuestión, bajo la orden de pago Nº 14.114.
Anteriormente, el 2/12/2005, Ousset, había sido beneficiada con un préstamo por $8.000 (Nº de orden de pago 4.499). Según trascendió, los $38.000 que le autorizó Oscar Gijena, no estarían siendo debitados ni de su boleta de sueldo (por ser empleada de la OSPPT), ni de los montos facturados por sus prestaciones. Hay quienes afirman que el dinero habría sido utilizado para completar el pago de una vivienda en Yerba Buena.
En el otro caso que se conoció, con la firma de la médica Auditora, María Silvia Albarracín, el 8 de enero, la OSPPT autorizó el pago de $1.248 de intervención quirúrgica, internación y gastos complementarios de Julio Ramón Bustos. Bustos es el suegro de Gijena, y fue atendido en el Sanitario Mitre de la ciudad de Aguilares, de dónde es oriunda la familia política.
Bustos no es afiliado a la OSPPT pero nuestra obra social pagó por la atención médica que le brindaron en el sanatorio particular.
Según consta en las copias de los recibos Nº 04-0000271531 y 04-0000271538, Bustos fue atendido bajo el número de afiliado 10.000 (inexistente en nuestra obra social), pero que serviría para cubrir casos particulares que deben ser autorizados previamente por el secretario general de la APT.
En el detalle de la facturación que acompañan los recibos, la doctora Albarracín de puño y letra deja sentado: “Facturación vía de la excepción con conocimientote Sr. Oscar Gijena. $1.248,39”.
Estos dos graves hechos no son casos aislados. Forman parte de una práctica que se convirtió en habitual y que desde la Corriente de Trabajadores de Prensa venimos denunciando. A este tipo de situaciones apuntan también los pedidos de informes realizados formalmente sin que los directivos d ela APT y de la OSPPT respondieran.
Queremos contar, también, que ante cada denuncia nuestra los dirigentes lanzan cacerías de brujas contra empleados de la obra social y militantes del gremio. En esta oportunidad, esperamos que en lugar de matar al cartero den las respuestas necesarias ante la gravedad de la situación que señalamos aquí.

Sunday, August 13, 2006

EL DISENSO COMO BASE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSENSO

Este el documento que aportó Facundo Pereyra para el debate en el IV Congreso de Trabajadores de Prensa de Tucumán.


El disenso es un derecho que, por muchas razones y por mucho tiempo, los argentinos dejamos de ejercer. La dinámica propia del debate quedó excluída de muchos espacios por los garrotes de la dictadura, primero, y por el intento de imposición de un discurso único que se instaló después. Para quienes intentan recuperar esos lugares y esas prácticas no resulta fácil hacerlo cuando los canales naturales se llenan de obstáculos que muchas veces surgen desde donde deberían aparecer las guías para salir del pozo.
Los trabajadores de prensa, desde distintos lugares y en diferentes momentos, hemos planteado la necesidad de discutir al respecto y de profundizar en el derecho de los pueblos a estar informados.
Instalar esa pelea, al menos hasta ahora, resultó a medias. Es por ello que representantes de multimedios, de fundaciones y de ONG tomaron ese espacio vacío, y reparten algunas migajas a quienes padecen la falta de posibilidades de disentir.
Tal es el caso de la APT, nuestro gremio, que quedó relegada en el debate. La consecutiva falta de acciones concretas y eficaces en defensa de la libertad de expresión es, posiblemente, una de las razones por las que nuestra institución perdió el protagonismo. Se trata de un portagonismo natural que tuvo y debería mantener, por su condición de institución gremial específica
Hoy, nos amparamos en el derecho a disentir para pedir un debate horizontal y transparente, de igual a igual, y con las mismas posibilidades de disentir que estos personajes pregonan ahora.
La APT debe recuperar el protagonismo perdido. Deben lazarse campañas públicas de difusión de la problemática de la censura, el control de los medios a través de la publicidad oficial, la precariedad laboral -consentida por los estamentos del Estado que deben combatirla-, la falta de respeto de las empresas a la ley y a los trabajadores y los problemas que enfrenta la sociedad en general.
Son debates que no pueden plantearse desde un solo lugar y con un único discurso. Hay muchas organziaciones preocupadas por estos mismos problemas, y muchas las voces que pueden alzarse en busca del consenso necesario para torcer esta realidad. Sólo hay que buscar la articulación que permita avanzar para recuperar el rol perdido por nuestro gremio, y la dignidad de los trabajadores de prensa en general.
Para todo ello es necesario, primero, abrir el juego puertas adentro, aceptar y tolerar el disenso y buscar salidas conjuntas.
Disentir significa pensar diferente y decirlo, plantearlo y discutirlo. Es la base sobre que la debe asentarse una organización político-gremial plural y democrática; es la única manera de llegar a conclusiones que sirvan para dejar de retroceder y empezar a avanzar hacia el bienestar común, y para lograr “una comunicación al servicio del cambio social”, como se tituló el III Congreso de la APT.
Es por eso que reivindicamos las diferencias y propones avanzar a partir de ellas y de los acuerdos que puedan entablarce, tanto hacia adentro como hacia afuera del gremio al que pertenecemos.

CUANDO EL DISENSO ES CONSENSO QUE NO SE APLICA
El III Congreso de Trabajadores de Prensa, realizado en 2004, resolvió una serie de cuestiones que compartimos desde varios puntos de vista. Pero quedaron en el papel, pasaron dos años y parecen haber terminado en el cajón del olvido.
A saber:
- “Realizar actividades de capacitación gremial para la formación de nuevos dirigentes”. (Se hizo solo un curso, en horario laboral, en julio pasado).
- “Promover la reforma del Estatuto de la APT para la creación de las delegaciones del interior de la provincia y la realización de congresos vinculantes”. A esta propuesta habría que agregarle la posibilidad de participación de las minorías en la conducción; el establecimiento de pautas claras sobre afiliación, pertenencia y participación en la actividad gremial -sin restringir ni aislar o segregar, pero sí generando ciertas obligaciones para el cumplimiento de los derechos respectivos-; etc.)
- “Realizar un documento semanal que refleje las conclusiones de las reuniones de la Comisión Directiva de la APT”. (Se hizo una sola vez en dos años).
- “Concretar una reunión mensual de los delegados de toda la provincia”. (No se concretó, a pesar del pedido formal de delegados de La Gaceta y de la CTP, violando así el Estatuto de la APT).
- “Reclamar que ningún trabajador de prensa cobre por debajo de la línea de pobreza establecida por el propio INDEC. (...) Para alcanzar este objetivo, se deberán realizar campañas públicas a escala nacional, con la exposición de la situación”. (Sin acciones concretas).
- “Intimar al Poder Judicial de Tucumán la profundización y resolución de las causas iniciadas por agresiones a periodistas”. (Sin acciones concretas).
- “Exigir a la Universidad Nacional de Tucumán, a Radio Nacional y a las oficinas públicas y privadas vinculadas con la profesión el reconocimiento de los trabajadores de prensa dentro del régimen legal específico”. (Se logró en Radio Nacional, en 2004, en el marco de gestiones a escala nacional con la Fetracom antre el Ministerio de Trabajo de la Nación).
- “Impulsar el debate de una ley antimonopolio en el ámbito de los medios de comunicación para democratizar la información y evitar la manipulación informativa”. (Sin acciones concretas).
- “Cuestionar los métodos autoritarios de los Gobiernos para silenciar las voces críticas al discurso oficial. En particular, cuestionar las presiones de José Alperovich para que se reemplace a ciertos periodistas de las coberturas; el manejo de la torta publicitaria como eje de la política de premios y castigos (...)”.(Acciones sin respuesta).
- “Instar al Estado y a las empresas particulares a cumplir con los aportes a las obras sociales en tiempo y forma, para garantizar la cobertura solidaria de la salud”. (Sin acciones concretas).
# Estas son sólo algunas de las conclusiones a las que llegó aquel congreso, y aunque hay algunas que sí se cumplieron, la regla general parace ser la del olvido. Por ello, recomendamos la relectura de esas resoluciones, que aunque no tienen carácter de resolutivas, deben servir como guía de la acción política de la APT.
Es por ello, que le solicitamos a este congreso la ratificación de los ítems mencionados, y un pedido formal a las autoridades de la APT para que cumplan con lo que las bases le solicitaron hace dos años, y hoy vuelven a reclamarlo.

ALGUNAS HERRAMIENTAS PARA EL CAMBIO
- Rechazamos la continuidad del Programa de Asistencia Solidaria (PAS), que solo tiende a paliar una situación de la que los trabajadores precarizados y la obra social no son responsables. Este plan debe mantenerse sólo hasta que esta situación se revierta, pero para ello debe haber una acción gremial directa y contundente que termine con el trabajo en negro en los medios de prensa de la provincia. Debe ser la APT la que encare esta lucha, sin cuartel ni posibles cabildeos.
Esta es una responsabilidad de nuestro gremio que no puede seguir siendo soslayada. Desde la explosión del trabajo en negro en la provincia no se logró la incorporación de ningún compañero a la planta estable de una empresa, con excepción de algunos casos aislados en los que las empresas tomaron esa decisión por razones ajenas a la lucha gremial (LV 12, El Periódico, que tienen que ver más con su posicionamiento frente o junto al gobierno que con un deseo de cumplir con la ley o una imposición gremial).
De continuar con el PAS, la APT solo estaría facilitándole las cosas a esos inescrupulosos empresarios, y negándole a los trabajadores la llegada a la legalidad y al bienestar.
- Debe dársele continuidad a los planteos legales y administrativos sobre el chocque claro e irreconciliable entre la Ley de Pasantías y nuestro Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908).
- Creemos que es necesario imponer a nivel social el debate sobre la necesidad de la sanción de una ley provincial de Acceso a la Información Pública, tal como se hizo hace tres años, cuando se leaboró un proyecto que llegó a ser analizado en Comision por la Legislatura, pero que ya quedó olvidado por los parlamentarios, y aparentemente también por muchos dirigentes. Este debe ser, además, un debate planteado puertas afuera de la APT, para que la sociedad se comprometa abiertamente con una ley que la beneficiará en su conjunto.
- Las herramientas propias de comunicación (primerafuente y Bajando Teclas) no pueden ser órganos del oficialismo del gremio, sin lugar para quienes piensan distinto (la Corriente solicitó formalmente que se incorpore el link del blog en la página gremial, pero no hubo respuestas). Tampoco pueden ser la tribuna de algunos sectores políticos, más allá de que pueda haber coincidencias con esos grupos.
Tal como lo establecía el proyecto original de primerafuente, el portal debe ser conducido por un grupo de compañeros dirigentes de la APT, para garantizar la pluralidad y la transparencia de lo que se informa.
- La comunicación sobre las deciciones a tomar por las autoridades del gremio y de la obra social deben ser públicas, para darle a los afiliados la oportunidad de participar. Es el caso de las inversiones financieras que se realizan, para las cuales ni siquiera se consultó a los directivos de gremio, profundizando así la división entre el gremio de los trabajadores de prensa y la “empresa” obra social.
- Muchas de estas propuestas podrían tener el acompañamiento fuerte y decidido de las bases, que se expresan a través de sus delegados y comisiones internas en cada empresa. Por ello es crucial que la APT convoque al Cuerpo de Delegados y que este órgano actúe dentro de los parámetros establecidos por el Estatuto en todas las tareas y luchas que sean necesarias.

NUEVOS ESPACIOS PARA LA CONSTRUCCION
La no aplicación de estas resoluciones obligó a muchos compañeros a alejarse del gremio o a buscar nuevos rumbos, y es así que trabajadores de distintos medios y de diferentes orígenes, iniciamos la construcción de un nuevo espacio democrático de discusión y un puesto de lucha en contra de las injusticias que padecemos los trabajadores de prensa en general: la Corriente de Trabajadores de Prensa.
La CTP se creó como una necesidad de un grupo, que fue ampliándose y continúa creciendo, ante la falta de espacios y condiciones para el debate. Está claro que como agrupación interna de la APT, el objetivo final es el de la recuperación del gremio para los trabajadores. Esto no implica, de ninguna manera, crear un sindicato paralelo, ni arrogarse atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva, como tampoco la concresión de una especie de golpe de estado, tal como muchos se encargan de decir para intentar restarle fuerza al disenso que hoy planteamos frontal y abiertamente.
Como afiliados y militantes, consideramos que el ciclo político de la actual conducción está terminado. Es importante destacar los logros financieros y de posicionamiento social alcanzados en los últimos años, pero estamos convencidos de que la consuetudinaria incapacidad para resolver problemas estructurales de nuestro sector (precariedad, bajos salarios, censura, abusos de poder, etc.) hace de esta una conducción sindical imposibilitada para avanzar en los rubros adeudados. Lo más grave, es que esa deuda es con los más desprotegidos de nuestro ramo.
Por eso, estimamos conveniente que se produzca una renovación dirigencial que atienda a estas y otras necesidades de nuestro gremio. Nos plantamos hoy como una de las posibles alternativas, y por eso estamos trabajando desde hace más de un año en la formación de un espacio amplio y plural en el que los objetivos a corto y mediano plazo surgen del cosenso y no de la imposición unipersonal de una casta dirigente.
Quienes hoy participamos en este congreso tenemos la responsabilidad de impedir que el debate y las conclusiones a que se arriben queden en vía muerta, como ocurrió con el anterior encuentro. Es un espacio de debate que debe ser aprovechado por todos los afiliados de la APT para que nuestro sindicato adquiera de una vez por todas el carácter democrático, plural y abierto que se requiere para dirigir los cambios que terminen con las penurias de los trabajadores.
Quienes promocionan la supuesta intencionalidad destructiva o sectaria del grupo que integramos saben que no son esas las razones por las que se formó la Corriente, y que tampoco son los objetivos que nos mueven. Dicen eso para asustar, porque no tienen mucho más que decir.
Muestra de ello es que en la línea política de nuestra agrupación no figuran las agresiones ni las acusaciones infundadas, cosa que varios de los dirigentes que integran la agrupación Participación y Solidaridad (oficialista) agredieron verbalmente a compañeros de la Corriente con insultos y acusaciones sin ningún fundamento más que la intención de descalificar. A esos ataques respondimos con propuestas, nunca con la misma moneda.
Somos parte de esta construcción, somos parte de la APT, y también debemos responsabilizarnos por los errores o desvíos que notamos y remarcamos.
Somos parte, sobre todo, porque tenemos conciencia sobre la necesidad de la organización y la unidad para afrontar ls problemas de los trabajadores de prensa, y a los causantes de esta situación: las políticas económicas y laborales y a las patronales que tienen como única prioridad la acumulación de capitales descuidando y castigando a nuestros compañeros.

Facundo Pereyra
Afiliado de la APT Nº 906
Delegado de la Redacción de La Gaceta
Integrante de la Corriente de Trabajadores de Prensa

APUNTES GREMIALES

Este es el documento que Alejandro Jade Díaz aportó para la discusión en el IV Congreso de Trabajadores de Prensa de Tucumán.

La construcción político gremial y el problema de la conciencia gris
Tucumán, 11 de agosto de 2006

La gesta popular del 20 y 21 de diciembre de 2001 marcó un punto de inflexión en la vida política de los argentinos. Un hecho que evidenció el fracaso del modelo neoliberal responsable de la entrega de los principales recursos económicos y estratégicos del país, la concentración perversa de la riqueza en pocas manos y la expulsión de millones de argentinos a la desocupación, la pobreza y la indigencia. A pesar del nuevo rumbo que intenta marcar el actual Gobierno Nacional para dejar atrás los siniestros efectos de la década del ’90, la crisis no logra superar su calidad estructural y todavía sobreviven en gran medida, las secuelas de la corrupción, los lobbys de las multinacionales, la acción de grupos mafiosos asociados al poder de turno, una extensa brecha en la distribución de la riqueza con picos muy altos de desigualdad social, y la desintegración de los lazos de solidaridad del campo popular socavados por la nefasta política del clientelismo político.
La llegada del presidente Kirchner al Gobierno nacional, enfrentando nada más y nada menos que al pasado de entrega y sometimiento que asoló al país, despertó la expectativa de un cambio de carácter progresista, nacional y popular planteando de cara a la sociedad un nuevo pacto social para acometer una salida a la crisis. Sin embargo, también significó que la consigna de los días de diciembre de 2001, “Que se vayan todos”, mutara a un “que se queden todos”, un reciclaje del partido del sistema que supo acomodarse con astucia frente a la incapacidad del campo popular por articular una propuesta política y unitaria con vocación de poder, capaz de trastocar las podridas estructuras económicas y sociales del país.
Hoy la Argentina kirchnerista se debate entre la denuncia de los delitos de lesa humanidad protagonizados por los militares represores de la pasada dictadura militar, la regulación y el control de la actividad agroexportadora, los guiños a las privatizadas y a otros fuertes jugadores del empresariado local. Además, realiza denodados esfuerzos por imponer puntillosamente el discurso oficial, trabando acuerdos económicos con las principales empresas periodísticas del país en detrimento de las voces disonantes o independientes que cuestionan la acción de gobierno con espíritu crítico desde la labor periodística.
Un ejemplo de ello es la resistencia del gobierno nacional por avanzar en una ley de Libre Acceso a la Información Pública que todavía duerme en los escritorios del Congreso de la Nación y la derogación definitiva del Decreto Ley de Radiodifusión heredado de la dictadura militar, para avanzar en una nueva norma que contemple la democracia informativa, la pluralidad de voces y que garantice el derecho a la información como un bien social.
Estos rasgos de pretendido control absoluto de la opinión pública a través de la acción de los medios también al parecer, son emulados por sus aliados en los estados provinciales.
Los poderes comarcanos como el de Tucumán, repiten a escala menor, la política de imposición del discurso único. Y para ello, el gobierno local apeló a un inédito ensayo de diversificación de medios de comunicación con control gubernamental para sostener su gestión. Control que se ejerce desde la arbitraria distribución de la pauta publicitaria oficial que disciplina opiniones y criterios. Pero para que éste modelo tenga sus frutos, hubo que cultivar sobre un campo fértil. Así como cosecha adhesiones electorales a través del clientelismo político, en materia de control de medios, la política oficial aprovechó la crítica situación de muchos compañeros trabajadores de prensa para armar su esquema de medios seudo oficiales. Pero además, cuenta con los siempre dispuestos fenicios del periodismo vernáculo que pasean por los pasillos de la Casa de Gobierno esperando degustar aunque sea un sorbo de la copa de la abundancia oficial.
Estos mercaderes de la información son los que mejor servicio han prestado y le siguen prestando al pretendido absolutismo de gobierno. Fueron los trilladores del mercado laboral imponiendo el trabajo en negro, los bajos salarios, la continua precarización, el fraude laboral y la autocensura, desdibujando la tarea periodística con la complicidad del dinero oficial, que nunca llega a los bolsillos de los trabajadores de prensa, creando empresarios ricos y periodistas pobres.
Pero además, a las injustas condiciones de trabajo, se suman los ataques a la libre agremiación de nuestros compañeros mediante amenazas de despido ejerciendo una forma de violencia sicológica para desalentar cualquier tipo de reclamo laboral o de derecho profesional. Esta negación de los derechos laborales y los intentos de domesticación de conciencias son frutos, como ya hemos señalado, de un campo fértil plagado de aves rapaces.
Sin embargo, no todos los trabajadores de prensa son simples víctimas fáciles de estos depredadores de los medios. Hay voces que se levantan y con dignidad impulsan la lucha por sus derechos consagrados en la ley que protege la labor periodística (Estatuto del Periodista Profesional Ley 12.908). Sin lugar a dudas no es una tarea sencilla desandar el camino del individualismo, la perversa seducción del poder y la falta de conciencia gremial, política y social de muchos de nuestros compañeros.
Es por ello que se hace necesario redefinir al trabajador de prensa en su contexto profesional, laboral y desde un análisis de clase inserto en su comunidad.
Si los primeros años del nuevo siglo nos propusieron el desafío de dar respuesta a la creciente precarización laboral y el desempleo, hoy resulta indispensable hacer un esfuerzo por entender (1) cuáles fueron los cambios operados en el tipo de composición social de nuestro gremio, (2) en qué medida la aparición de nuevos medios de comunicación afecta el mapa de afiliados, (3) identificar quiénes son y qué intereses defienden cada uno de esos medios, (4) y analizar cuáles son las demandas inmediatas que deberá atender la APT. Estos cuatro requerimientos preliminares intentan abrir un debate que seguramente estará enriquecido por el aporte de todos nuestros compañeros, y a los que modestamente acerco mis ideas.
Un reciente relevamiento realizado por la APT, da cuenta de que el 60 por ciento de los trabajadores de prensa de la provincia están en negro. Es decir, no existen como trabajadores en relación de dependencia, no poseen un ingreso mensual fijo, ni protección social ni previsional. Sus niveles de ingresos no superan los 500 pesos mensual promedio y por mes y muchos de ellos están atados un sistema de cuentapropismo para sostener a sus familias.
En tanto para aquellos trabajadores en relación de dependencia sus niveles de ingreso apenas llegan a cubrir en promedio, los gastos de la canasta básica alimentaria calculada en $850 aproximadamente. Por otra parte, muchos de ellos sufren la indolencia de sus patrones que incumplen con el pago de sus aportes previsionales y sociales, además de la ley que regula nuestra actividad.
Precarizados y trabajadores “formales”, podemos afirmar entonces, integran la ancha franja de pobres de nuestro país y en algunos casos, sus ingresos los ubican por debajo de la línea de la indigencia.
Desde el punto de vista de su formación cultural y académica el universo de los trabajadores de prensa de nuestra provincia es diverso y desparejo. Mientras en los medios gráficos (sobre todo en personal de redacción), encontramos compañeros con formación universitaria, en las radios de la capital la calificación académica es media, de deficiente formación profesional y de escasa preocupación por la cultura general, circunstancia que en el resto de las radios FM de las ciudades del interior también se evidencia.
Éstas son consideraciones surgidas de la simple observación y del trabajo común y, aunque no reviste carácter de estadística precisa y definitiva, nos permite acercarnos a los intereses intelectuales de los trabajadores de prensa.
Históricamente, los trabajadores de los medios de comunicación, dentro del seno de la sociedad capitalista, fueron considerados una parte de la denominada “intelectualidad progresista”. Fueron y son parte de sus intereses, además de la defensa del derecho a informar y la libre expresión, la preocupación por los derechos humanos, el mejoramiento de las condiciones sociales de nuestra población en general, la difusión de las manifestaciones culturales populares y la puesta en práctica de los valores democráticos ejercida desde la participación efectiva en distintas organizaciones sindicales y sociales.
Sin embargo, también fuimos víctimas del bombardeo del discurso hegemónico, la despolitización de la sociedad y del individualismo acérrimo como forma de dominación ideológica del pensamiento neoliberal.
¿Todos fueron concientes de estos ataques directos a la formación de la conciencia de clase de los trabajadores de prensa?
Indudablemente muchos supieron responder y responden a esas embestidas ideológicas. Aquellos que estimularon la formación político-ideológica en medio de un debate crítico y autocrítico lograron armar su propia autodefensa para contrarrestar los efectos devastadores del discurso hegemónico que se colaba por todos los rincones de la sociedad.
Ahora bien, en la reconstrucción de las organizaciones de los trabajadores todavía sobreviven fuertes marcas de las prácticas neoliberales. La despolitización, la concentración del poder personal en las organizaciones, la conformación de un espacio clientelar como forma privilegida de su acción política, y la falta de un cuerpo de ideas sólido construido desde la participación efectiva, la solidaridad y los anhelos de cambios estructurales en nuestra sociedad dan muestra de cómo el sistema ha cooptado para sí a algunos de nuestros compañeros.
Pero por fuera de nuestras organizaciones sindicales es donde más opera sobre nuestras conciencias el discurso único.
El papel de interpeladores y de nexo entre la sociedad y los grupos de poder públicos y privados que les tocó en suerte jugar a los periodistas, ante el degradamiento de la credibilidad de los antiguos representantes naturales y políticos de la sociedad, los convirtió en presas a conquistar por el sistema representado en las grandes corporaciones y los medios concentrados de comunicación. El nivel de penetración de los medios de comunicación en la vida cotidiana de nuestro pueblo fue creando el mito de que la única verdad es la que se escucha, se ve o se lee en los medios de comunicación y que, aquellos periodistas bendecidos por los grandes medios de comunicación son los portadores de la verdad revelada y los ejemplos a seguir. Y desde su lugar de privilegio impulsan en algunos casos, modelos de conducta, ética y formación periodística como si los trabajadores de prensa estuvieran en un escalón distinto al resto de la sociedad y no sufrieran los mismos padecimientos que ésta.
Así, y rescatando las buenas intenciones que pueden tener sus campañas en defensa de la Libertad de Expresión, no podemos dejar de advertir que algunos de estas “estrellas” de los medios concentrados de comunicación son la punta del iceberg del discurso liberal que intenta por todos los formas disociar el mundo profesional con el mundo del trabajo de los periodistas.
Por su parte, la nueva generación de periodistas, contagiados por las luminarias de la hiperliberalización de la economía en los noventa, consumieron el discurso único con su individualismo acérrimo y hasta cultivaron la concepción del periodismo como una profesión “liberal”. Con esa premisa fueron ingresando al mercado laboral y hoy desarrollan su tarea en radios, canales de televisión, y en los medios gráficos locales.
Despojados del compromiso gremial y de la solidaridad de clase irrumpieron con el deseo y el legítimo derecho de convertirse en las nuevas caras, voces y plumas de los medios tucumanos. Las puertas abiertas no fueron otras que las de la precarización encubierta en pasantías, colaboraciones temporarias o bien, trabajo en negro, con el consabido discurso del “hay que pagar el derecho de piso”.
También el poder político apadrina y cuando no compra opiniones y voluntades de numerosos colegas. Acaso un triste ejemplo de ello sea, “el grupo de los 500”, título con el que se identificaba a los hombres de prensa que colaboraban con la pasada dictadura militar a cambio de 500 dólares mensuales. La verdadera autocrítica del periodismo argentino todavía sigue pendiente y las prácticas de libres asociaciones de periodista con el poder de turno siguen vigente. Basta observar a nuestro alrededor para saber cómo funciona este sistema de seudo lealtades que sin ruborizarse actúa a cara descubierta disfrazados de asesores de políticos que hasta pretenden ser dirigentes gremiales.
Con estos ejemplos, es muy difícil establecer un modelo de conducta gremial y mucho menos sentar las bases de un debate que se proponga marcar líneas sobre una ética profesional.
Estos son algunas de las acciones que minan el camino a la reconstrucción de la conciencia gremial que nos permita asumirnos como trabajadores y que logre contactar con otros sectores de la comunidad que también reclaman urgentes cambios para salir de la postergación social.
Sin embargo, el proceso no es irreversible. Habrá que apelar entonces, al coherente cumplimiento de los compromisos asumidos primero y ante todo, con nuestro deber como organización defensora de los derechos de los trabajadores de prensa de nuestra provincia y en segundo lugar, con las obligaciones que demandan sostener un discurso de transformación social.
El lema comunicación para el cambio social del III Congreso de Trabajadores de Prensa, encierra un desafío profundo. El cambio social solo será posible si somos capaces de poner nuestra organización al servicio cambio de la estructura política y económica que gobierna nuestro país. Y para ello es necesario un cambio de mentalidad; un salto cualitativo en las conciencias de nuestros afiliados pero sobre todo de nuestros dirigentes actuales y futuros para recuperar las utopías y vencer a la ideología de mercado al que parecen responder algunos de los actuales dirigentes de la APT.

Alejandro Díaz
Afiliado 1545
periodista
El periódico de Tucumán
fundador y ex editor del portal de noticias
www.primerafuente.com.ar
Integrante de la Corriente de Trabajadores de Prensa